C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones –  Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

Recuperación y Resiliencia así como las obligaciones en materia de publicidad, de conformidad con los previsto en el artículo 37.5 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
3. Los siguientes incumplimientos conllevarán los reintegros que a continuación se
relacionan:
a) Por incumplimiento del número de destinatarios formados a que se hubiera comprometido el beneficiario: la cantidad a reintegrar se determinará en relación al
número de destinatarios formados en el que la entidad beneficiaria se haya desviado de su objetivo, a partir del coste establecido de doscientos treinta euros por
cada alumno. Por tanto, se deberán reintegrar doscientos treinta euros por cada
destinatario que falte para cumplir con el número comprometido.
A estos efectos se entenderá que el número de destinatarios formados se corresponde con el número de los participantes en el programa que hayan realizado un mínimo de treinta horas de formación y a aquellos que, aun no habiendo superado las
treinta horas de formación, hayan alcanzado, al menos las siete horas y media horas
de formación establecidas en el Hito número 288, siempre y cuando se justifiquen
oportunamente los motivos que le han impedido llegar a las treinta horas.
b) Por incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 24:
cinco por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro,
diez por ciento en el segundo y el reintegro total de la subvención en el tercero.
c) Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno
por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.
d) Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades subvencionadas,
que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la revocación de la
subvención; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
5. El reintegro se producirá en todo caso, si el incumplimiento en que incurriera la entidad beneficiaria impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado. En este supuesto la cuantía del reintegro será equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
6. Todas las entidades beneficiarias de la subvención responderán de forma solidaria de los reintegros motivados por cualquiera de los supuestos señalados. A estos efectos,
la responsabilidad solidaria alcanza a la entidad beneficiaria de la misma y a sus entidades
miembros o asociados.
7. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la dirección general competente en materia
de infancia. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la
persona titular de la consejería competente en materia de infancia.
Artículo 26
1. La consejería competente en infancia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20241025-24

Control, seguimiento e incumplimiento