C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones –  Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

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3. Las entidades subvencionadas quedan sometidas a las medidas de control y auditoria
recogida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 27
1. Los datos personales de los representantes, apoderados y/o empleados personas físicas de los solicitantes que se aporten como consecuencia de la presente subvención, se integrarán en el tratamiento de datos personales “Gestión de fondos europeos”, de la Dirección
General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad o el órgano u órganos que asuman sus competencias, en caso de que
se produzcan modificaciones en la estructura de las consejerías de la Comunidad de
Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y
cancelación y los demás que otorga la normativa vigente.
3. Las entidades beneficiarias deberán proporcionar al órgano instructor los datos e
indicadores disponibles en sus bases de datos necesarios para seguimiento del programa.
En particular, se proveerán datos relativos a la localidad en la que se encuentren los niños,
adolescentes y personas jóvenes, los centros escolares en los que están escolarizados, si se
ha accedido a la población beneficiaria a través del centro escolar, el número de personas
formadas y su edad, entre otros. Las entidades beneficiarias deberán registrar y compartir
con el órgano instructor la información sobre el desarrollo de los proyectos.
4. Las entidades beneficiarias se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de los
proyectos subvencionables y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos.
5. El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar los proyectos subvencionables, considerados de interés público en los términos recogidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiendo consultar más
información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/protección-datos
Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales, o bien a entidades
colaboradoras para la finalidad declarada, siendo indispensable la conservación de los datos para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.
El contacto con el delegado de protección de datos estará determinado por el correo:
protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde
conste copia de DNI no oponiéndose a la consulta.
Madrid, a 11 de octubre de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/16.652/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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