C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones – Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
ponder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionadas.
j) Cumplir con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y
el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
k) Tener capacidad suficiente para formar al número de destinatarios al que se haya
comprometido en la solicitud, de los definidos en el artículo 5, con un mínimo de
mil quinientos destinatarios.
l) Contar con experiencia de al menos un año en realización de actividades formativas dirigidas a niños en situación de vulnerabilidad y/o jóvenes extutelados y/o jóvenes con discapacidad.
2. Los requisitos previstos en las letras a), b), c), e), f), g), i), j), k) y l) se acreditarán
mediante declaraciones responsables firmadas por los representantes legales de todas las entidades beneficiarias, tanto de la solicitante, que se incluye en el formulario de solicitud, como
de cada una de las entidades beneficiarias no solicitantes, que se incluye como anexo XI. En el
caso del requisito de la letra h) se acreditará siguiendo el modelo que se incluye como anexo II de
estas normas reguladoras. Los requisitos previstos en las letras d) y e) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.
Artículo 5
1. Los destinatarios de las acciones subvencionables son niños de nueve a trece años
y adolescentes de catorce a diecisiete años en situación de vulnerabilidad, así como, jóvenes de dieciocho a veinticinco años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad de hasta treinta años.
2. Se dará prioridad a niños y adolescentes en situación de pobreza moderada, alta o
severa, aquellos que se encuentran en entornos altamente vulnerables por tener altas tasa de
pobreza o renta media baja; niños y adolescentes que viven en pueblos pequeños, zonas rurales y/o con menos accesos a internet y a la tecnología, niños y adolescentes pertenecientes a grupos fácilmente identificables por su relación con la administración u organizaciones sociales o definidos como prioritarios en el contexto español en el marco de la Garantía
Infantil Europea (tutelados por las administraciones públicas, con discapacidad, pueblo gitano, migrantes y refugiados entre otros), niños y jóvenes con discapacidad y jóvenes provenientes del sistema de protección.
3. Los destinatarios se distribuyen en dos grupos:
a) Los destinatarios del programa de formación en competencias digitales básicas
son niños de nueve a trece años.
b) Los destinatarios del programa de formación en competencias digitales avanzadas
son adolescentes de catorce a diecisiete años, jóvenes de dieciocho a veinticinco
años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad de
hasta treinta años.
4. Se buscará que al menos el cincuenta por ciento de los fondos se destinen a implementar el programa CODI en municipios y distritos con un porcentaje de pobreza infantil
superior a la media nacional. Para ello, se utilizará como indicador de referencia la tasa de
riesgo de pobreza infantil, recogida en el Mapa de la Tasa de Riesgo de Pobreza Infantil por
distritos publicado en la web del Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, que se puede
consultar en https://www.comisionadopobrezainfantil.gob.es/datos-e-indicadores/mapatasa-de-riesgo-de-pobreza-infantil-por-distritos . Asimismo, se buscará que al menos un setenta por ciento del presupuesto dedicado a ejecutar el programa en centros educativos, se
implante en centros de titularidad pública.
5. Los niños, adolescentes y jóvenes a formar no podrán haber sido beneficiarios de
la formación del Programa CODI.
BOCM-20241025-24
Personas destinatarias
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ponder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de las actividades subvencionadas.
j) Cumplir con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y
el artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
k) Tener capacidad suficiente para formar al número de destinatarios al que se haya
comprometido en la solicitud, de los definidos en el artículo 5, con un mínimo de
mil quinientos destinatarios.
l) Contar con experiencia de al menos un año en realización de actividades formativas dirigidas a niños en situación de vulnerabilidad y/o jóvenes extutelados y/o jóvenes con discapacidad.
2. Los requisitos previstos en las letras a), b), c), e), f), g), i), j), k) y l) se acreditarán
mediante declaraciones responsables firmadas por los representantes legales de todas las entidades beneficiarias, tanto de la solicitante, que se incluye en el formulario de solicitud, como
de cada una de las entidades beneficiarias no solicitantes, que se incluye como anexo XI. En el
caso del requisito de la letra h) se acreditará siguiendo el modelo que se incluye como anexo II de
estas normas reguladoras. Los requisitos previstos en las letras d) y e) se comprobarán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso.
Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesario la autorización expresa de la entidad interesada de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizar expresamente la consulta, será necesaria la aportación necesaria del documento correspondiente.
Artículo 5
1. Los destinatarios de las acciones subvencionables son niños de nueve a trece años
y adolescentes de catorce a diecisiete años en situación de vulnerabilidad, así como, jóvenes de dieciocho a veinticinco años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad de hasta treinta años.
2. Se dará prioridad a niños y adolescentes en situación de pobreza moderada, alta o
severa, aquellos que se encuentran en entornos altamente vulnerables por tener altas tasa de
pobreza o renta media baja; niños y adolescentes que viven en pueblos pequeños, zonas rurales y/o con menos accesos a internet y a la tecnología, niños y adolescentes pertenecientes a grupos fácilmente identificables por su relación con la administración u organizaciones sociales o definidos como prioritarios en el contexto español en el marco de la Garantía
Infantil Europea (tutelados por las administraciones públicas, con discapacidad, pueblo gitano, migrantes y refugiados entre otros), niños y jóvenes con discapacidad y jóvenes provenientes del sistema de protección.
3. Los destinatarios se distribuyen en dos grupos:
a) Los destinatarios del programa de formación en competencias digitales básicas
son niños de nueve a trece años.
b) Los destinatarios del programa de formación en competencias digitales avanzadas
son adolescentes de catorce a diecisiete años, jóvenes de dieciocho a veinticinco
años que hayan pasado por el sistema de protección y jóvenes con discapacidad de
hasta treinta años.
4. Se buscará que al menos el cincuenta por ciento de los fondos se destinen a implementar el programa CODI en municipios y distritos con un porcentaje de pobreza infantil
superior a la media nacional. Para ello, se utilizará como indicador de referencia la tasa de
riesgo de pobreza infantil, recogida en el Mapa de la Tasa de Riesgo de Pobreza Infantil por
distritos publicado en la web del Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, que se puede
consultar en https://www.comisionadopobrezainfantil.gob.es/datos-e-indicadores/mapatasa-de-riesgo-de-pobreza-infantil-por-distritos . Asimismo, se buscará que al menos un setenta por ciento del presupuesto dedicado a ejecutar el programa en centros educativos, se
implante en centros de titularidad pública.
5. Los niños, adolescentes y jóvenes a formar no podrán haber sido beneficiarios de
la formación del Programa CODI.
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