C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones –  Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

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b) Las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares que integren en
su seno a varias entidades del Tercer Sector miembros o asociados. En cuyo caso,
de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades miembros o asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades formativas objeto de esta subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, tendrán igualmente la consideración
de beneficiarios.
c) Las agrupaciones sin personalidad jurídica de varias entidades del Tercer Sector que
se unen para ejecutar las actividades de formación objeto de la subvención. En este
caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar las actividades formativas objeto de esta subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción
Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los
partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y
navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 4
1. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán
mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento en que
finalice la ejecución de las actividades de formación subvencionadas:
a) Estar legalmente constituidas con, al menos, un año de antelación a la fecha de publicación de las normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
b) Desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Tener recogidos en sus estatutos algunos de los siguientes fines y/o actividades:
incrementar y promover el bienestar, el desarrollo y la calidad de vida de la infancia y la adolescencia, especialmente de aquella más desfavorecida; la atención socioeducativa y/o la formación a niños y adolescentes y/o jóvenes extutelados o jóvenes con discapacidad.
d) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos
Generales del Estado.
g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia del programa.
i) Suscribir y tener en vigor durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para res-

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Requisitos de las entidades beneficiarias