C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241025-24)
Regulación concesión subvenciones – Orden 2838/2024, de 11 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a entidades del tercer sector para la realización de formación en competencias digitales a niños en situación de vulnerabilidad, jóvenes extutelados y jóvenes con discapacidad en la Comunidad de Madrid, con cargo al plan de recuperación, transformación y resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), en el marco del programa competencias digitales para la infancia (CODI) y se declara el crédito presupuestario disponible
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
ción, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el artículo 62 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, en su nueva redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
2. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del citado real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas en el Componente 19, especialmente en lo referido a la inversión 1,
de acuerdo a lo recogido en el apartado 8 respecto al principio DNSH y en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo.
3. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses, se aplicará la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero), el Plan de Medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de la Comunidad de Madrid, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, relativo a los principios éticos, y los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales aplicará los procedimientos de
prevención, detección y corrección del fraude establecidos en aplicación de la citada Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, corrigiendo cualquier conflicto de interés que pueda plantearse.
4. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la
consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por lo previsto en
estas normas reguladoras por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y las autoridades europeas nacionales y autonómicas competentes.
Entidades beneficiarias
1.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las entidades del Tercer Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015,
de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que realicen las actuaciones
subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cumplan
los requisitos previstos en el artículo 4.1.
BOCM-20241025-24
Artículo 3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
ción, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el artículo 62 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, en su nueva redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley 15/2023,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
2. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del citado real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas asignadas en el Componente 19, especialmente en lo referido a la inversión 1,
de acuerdo a lo recogido en el apartado 8 respecto al principio DNSH y en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo.
3. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses, se aplicará la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero), el Plan de Medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de la Comunidad de Madrid, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, relativo a los principios éticos, y los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales aplicará los procedimientos de
prevención, detección y corrección del fraude establecidos en aplicación de la citada Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, corrigiendo cualquier conflicto de interés que pueda plantearse.
4. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la
consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por lo previsto en
estas normas reguladoras por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
También serán de obligado cumplimiento para las entidades beneficiarias las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y las autoridades europeas nacionales y autonómicas competentes.
Entidades beneficiarias
1.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las entidades del Tercer Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015,
de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que realicen las actuaciones
subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cumplan
los requisitos previstos en el artículo 4.1.
BOCM-20241025-24
Artículo 3