D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20241025-29)
Convenio –  Convenio de 8 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Guadarrama, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, 2021-2024
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 194

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

des de información, formación y difusión de la cultura preventiva, pudiéndose incluir el
apoyo o la realización íntegra del proceso de difusión, de gestión administrativa y de servicios que la organización de estos eventos requiera.
5. Colaborar en las acciones de difusión pública a través de cualquier tipo de medio,
incluido el material gráfico y promocional. En relación a estas acciones, se hará referencia
al presente convenio y se realizará siguiendo las indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa de cada Administración firmante en los términos señalados en
el citado manual.
6. Las actuaciones que el IRSST podrá desarrollar en el municipio, en función de los
recursos disponibles, podrán ser, entre otras:
— Puesta a disposición de la siguiente dirección de correo institucional para
centralizar todas las comunicaciones que realice el Ayuntamiento al IRSST:
irsst.ayuntamientos@madrid.org
— Asesoramiento y apoyo en cuanto al diseño y desarrollo del sistema de gestión de
la PRL del ayuntamiento.
— Asesoramiento para posibilitar la inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
— Asesoramiento en materia de seguridad vial laboral.
— Asesoramiento en materia de riesgos psicosociales, y en particular en la adopción
y aplicación de protocolos de intermediación psicosocial.
— Asesoramiento en materia preventiva en la organización y desarrollo de eventos
temporales en los que el Ayuntamiento tenga la condición de promotor.
— Atención a consultas en materia de seguridad y salud laboral realizadas por el personal del ayuntamiento, así como puesta a disposición de los mismos de los recursos formativos, didácticos y editoriales disponibles.
7. El Ayuntamiento de Guadarrama colocará en su sitio web, y en el menor plazo que
permita la disposición de los medios necesarios, toda la información relativa a cada una de
las actuaciones que se desarrollen en el marco del presente convenio.
8. Cuantas otras actuaciones sean consideradas de interés mutuo, dentro de la disponibilidad de medios de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.
Quinta
Financiación
La suscripción del presente convenio no implica la asunción directa de obligaciones
económicas para ninguna de las partes firmantes.
Sexta
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la ya citada Ley 40/2015,
las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para el presente convenio, que estará integrada por un representante de cada una de ellas.
Será función de dicha comisión la realización del oportuno seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes, así como de resolver las diferencias que puedan plantearse en cuanto a la interpretación
del texto del convenio y a la consideración del grado de cumplimiento de lo acordado.
Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Gerencia del IRSST o persona en quien esta delegue, a la cual se le atribuye voto de calidad para dirimir las votaciones sobre la adopción de acuerdos cuyo resultado sea el empate, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona designada por el IRSST,
perteneciente a la plantilla de este organismo, que tendrá voz, pero no voto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto para los órganos
colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la sección III, subsección primera, del
capítulo II del título preliminar de la varias veces citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20241025-29

Comisión de Seguimiento