D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20241025-29)
Convenio –  Convenio de 8 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Guadarrama, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

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La Comisión se reunirá de manera ordinaria con periodicidad anual, y de manera extraordinaria siempre que exista un motivo que lo justifique y así sea acordado por sus miembros.
Séptima
Vigencia
La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última
firma y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánime y expresamente su prórroga por un
período de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h)
apartado 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de no acordarse dicha prórroga, el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.
Octava
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo de ambas partes, debiendo reflejarse el mismo de forma expresa mediante “adenda”.
Novena
Causas de resolución
Se considerarán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente convenio, o la comisión
de irregularidades graves en su ejecución, previa acreditación fehaciente por una
de las partes.
— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente y aplicable al presente convenio.
Décima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de
protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una
vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la
eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Decimoprimera
Controversias y conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación o extinción del presente convenio, y los efectos que pudieran derivarse de su ejecución, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en

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