D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20241025-29)
Convenio –  Convenio de 8 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Guadarrama, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, 2021-2024
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 193

Segunda
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá en principio por lo establecido en sus propias cláusulas, y en todo caso, por lo establecido en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Su naturaleza convencional es la que hace que el presente convenio se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tercera
Obligaciones de las partes
En cumplimiento del presente convenio, las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta en todo tipo de asuntos que resulten de interés común
relacionados con la prevención de riesgos laborales, dentro de sus respectivas competencias o ámbitos de actuación.
Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo las actividades
específicas que se desarrollarán en cada momento, que deberán ser aprobadas previamente
en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio todo ello conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
Así, por un lado, y en cumplimiento del presente convenio, corresponde al Ayuntamiento de Guadarrama:
— Realizar las oportunas acciones de concienciación y de difusión en su ámbito territorial de todas las actuaciones que se lleven a cabo en materia de prevención de
riesgos laborales en el marco del presente convenio.
— Contribuir a la difusión de la cultura preventiva en su respectivo término municipal.
— Colaborar con el IRSST en la ejecución de las actuaciones que se decidan para la
mejora de las condiciones de seguridad, salud y bienestar de las personas trabajadoras de su ayuntamiento, de las empresas y en general los vecinos (residentes habituales registrados) y los trabajadores que allí prestan servicios.
Por otro lado, corresponde al IRSST:
— Aportar los conocimientos y la experiencia de los técnicos de prevención del ente
a las actuaciones que se decida llevar a cabo en cumplimiento de lo estipulado en
el presente convenio.
— Mediante la participación del personal técnico designado, llevar a cabo el oportuno seguimiento y coordinación de la ejecución de las actuaciones referidas en el
párrafo anterior.
— Asesorar y prestar apoyo técnico para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en relación con el personal al servicio del ente local.
Cuarta
Las actuaciones o actividades que podrán ser objeto de colaboración entre las partes,
ya sea de manera directa o indirecta, serán las siguientes:
1. Actuaciones de asesoramiento dirigidas a la mejora efectiva de las condiciones de
seguridad, salud y bienestar en el trabajo y a la prevención de los daños a la salud en el ámbito municipal.
2. Acciones de difusión de la documentación técnico-normativa relativa a la prevención de riesgos laborales en el ámbito del municipio.
3. Acciones formativas y de sensibilización, fomentando la implantación y el desarrollo de una adecuada cultura preventiva en el ámbito competencial y territorial del Ayuntamiento.
4. La cesión de locales u otros espacios de titularidad municipal, en caso de disponer de ellos y previos los trámites administrativos oportunos, para el desarrollo de activida-

BOCM-20241025-29

Actuaciones a desarrollar