D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20241025-29)
Convenio –  Convenio de 8 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y el Ayuntamiento de Guadarrama, para la realización de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral previstas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, 2021-2024
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 192

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

4. Por su parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, asigna competencias al Ayuntamiento de Guadarrama
para el desarrollo de este convenio cuando dice: “Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y
prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos”, ya que la principal finalidad del presente convenio es la de promover una cultura de
prevención de riesgos laborales entre todos los vecinos del municipio, ya que forma parte
de las necesidades y aspiraciones de los mismos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y de las Comunidades Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos
que suscriban. Además, en el 135, apartado 1, de la citada Ley 2/2003, de 11 de marzo, se
indica que la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales madrileñas pueden celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, y sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y el debido respeto a
la autonomía de las entidades que los celebren.
6. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de marzo de 2020 el
denominado “VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid 2021-2024”, en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un
doble objetivo: la mejora continua de las condiciones de seguridad, salud y bienestar en el
trabajo y la reducción progresiva y significativa de la siniestralidad laboral.
El citado Plan Director establece dentro de sus ejes transversales el papel proactivo de
la Administración de la Comunidad de Madrid en cuanto al impulso de la prevención de
riesgos laborales, fortaleciendo el papel del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la participación de los agentes sociales y de otras instituciones, y definiendo como
una medida específica la coordinación con los ayuntamientos de la región.
7. Los mecanismos de coordinación y colaboración entre el IRSST y los entes locales permitirán la ejecución de actuaciones concretas en materia preventiva adaptadas a la
realidad social y económica de su consistorio y también de su territorio, procurando que dichas actuaciones puedan alcanzar al mayor número posible de destinatarios dentro de los
colectivos de trabajadores al servicio del ayuntamiento, al servicio de las empresas radicadas en el municipio, trabajadores autónomos, etc.
Se realizarán, entre otras, actividades de información y asesoramiento en materia preventiva, así como asesoramiento y apoyo técnico para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
8. Por todo ello, el presente convenio responde a la necesidad de aunar esfuerzos entre
las entidades firmantes para promover la mejora de las condiciones de trabajo y luchar contra
la siniestralidad laboral, y la de potenciar la colaboración mutua para la implantación de una
adecuada cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada
parte, contribuyendo con ello a la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es el de definir los términos de la colaboración entre
la Comunidad de Madrid, a través del IRSST, y el Ayuntamiento de Guadarrama, a través
de sus concejalías correspondientes, para la programación, el desarrollo y el apoyo a las actuaciones dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el control o la reducción de los riesgos laborales, la investigación y fomento de nuevas formas de
protección contra los mismos, y la promoción de estructuras eficaces de prevención, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo y a los sectores y empresas con mayor índice de siniestralidad laboral.

BOCM-20241025-29

Objeto del convenio