D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241025-52)
Convenio – Convenio de 3 de octubre de 2024 entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P., para la creación de la cátedra “Economía Circular”
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
Novena
Propiedad intelectual e industrial
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos a la Cátedra sobre sus
nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los
términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
Décima
Entidades colaboradoras
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, la Comunidad de Madrid gozará del
título de entidad colaboradora de la Universidad Autónoma de Madrid y formará parte de
la red de entidades colaboradoras denominada “Alia2uam”, cuyo principal objetivo es crear
sinergias entre sus miembros para constituir un foro de conocimiento, intercambio de experiencias, recursos e información.
Décima primera
Utilización de logotipos y marcas
Durante la vigencia del presente convenio, la Universidad Autónoma de Madrid se
compromete a difundir la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inserción
de su marca, denominación social o logos en cuántos carteles, publicaciones, impresos, catálogos, página web o cualquier otra información que se publique en relación con la Cátedra y con la actividad desarrollada, así como en los actos de difusión (informes, folletos divulgativos, etc.) de las Cátedras Universidad de la UAM.
Todo ello, de conformidad con las instrucciones de la Dirección General de Medios de
Comunicación de la Comunidad de Madrid.
De la misma forma, la UAM se compromete a posibilitar a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, previa solicitud de esta a la UAM y bajo su autorización
expresa y escrita, la utilización de sus logos y signos distintivos para la difusión de su colaboración.
En todo caso, la difusión de la participación de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de
cualquier producto o servicio.
La existencia de este convenio no supone en ningún caso una autorización a las partes
a difundir su participación en actividades distintas de las actividades de la Cátedra, ni a hacer uso de la imagen corporativa de cualquier otro modo.
Décima segunda
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
BOCM-20241025-52
Protección de datos de carácter personal
Pág. 248
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VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 255
Novena
Propiedad intelectual e industrial
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos a la Cátedra sobre sus
nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los
términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
Décima
Entidades colaboradoras
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, la Comunidad de Madrid gozará del
título de entidad colaboradora de la Universidad Autónoma de Madrid y formará parte de
la red de entidades colaboradoras denominada “Alia2uam”, cuyo principal objetivo es crear
sinergias entre sus miembros para constituir un foro de conocimiento, intercambio de experiencias, recursos e información.
Décima primera
Utilización de logotipos y marcas
Durante la vigencia del presente convenio, la Universidad Autónoma de Madrid se
compromete a difundir la participación de la Comunidad de Madrid mediante la inserción
de su marca, denominación social o logos en cuántos carteles, publicaciones, impresos, catálogos, página web o cualquier otra información que se publique en relación con la Cátedra y con la actividad desarrollada, así como en los actos de difusión (informes, folletos divulgativos, etc.) de las Cátedras Universidad de la UAM.
Todo ello, de conformidad con las instrucciones de la Dirección General de Medios de
Comunicación de la Comunidad de Madrid.
De la misma forma, la UAM se compromete a posibilitar a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior, previa solicitud de esta a la UAM y bajo su autorización
expresa y escrita, la utilización de sus logos y signos distintivos para la difusión de su colaboración.
En todo caso, la difusión de la participación de la Comunidad de Madrid en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de
cualquier producto o servicio.
La existencia de este convenio no supone en ningún caso una autorización a las partes
a difundir su participación en actividades distintas de las actividades de la Cátedra, ni a hacer uso de la imagen corporativa de cualquier otro modo.
Décima segunda
Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
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Protección de datos de carácter personal