D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241025-52)
Convenio – Convenio de 3 de octubre de 2024 entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P., para la creación de la cátedra “Economía Circular”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 247
Sexta
Comisión de Seguimiento del Convenio
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos, así como de resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, en la que la representación de la Comunidad de Madrid será equiparable a la representación conjunta de la UAM y de la FUAM.
Formará parte de la Comisión, en todo caso, en representación de la UAM, el Director de
la Cátedra, que ostentará la presidencia de la misma.
Las partes de este convenio designarán, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Dicha designación constará por escrito y las partes se obligan a tenerla siempre actualizada con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aprobación de los planes de actividades de los cursos académicos 2025/2026 y
2026/2027.
b) Aprobación del presupuesto correspondiente a los planes de actividades aprobados.
c) Realización del seguimiento y el control de la ejecución de los planes de actividades y presupuesto.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este convenio.
f) Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.
g) Aprobar las memorias anuales elaborada por el Director de la Cátedra correspondientes a los tres cursos académicos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con una agenda
predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria, será convocada
por su presidente.
Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados administrativos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Dirección de la Cátedra
El Director de la Cátedra será nombrado por el Rector de la Universidad Autónoma de
Madrid entre los representantes del Personal Docente Investigador de la Universidad en la
Comisión de Seguimiento.
Corresponde al Director de la Cátedra su representación institucional; la planificación,
organización e impulso de actividades; la propuesta de los planes de actividades y su presupuesto y la elaboración de la memoria anual de actividades, que serán aprobados por la
Comisión de Seguimiento; así como las funciones y atribuciones inherentes a la condición
de Presidente de dicha Comisión.
Octava
El presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir del día siguiente al de
su firma. Su vigencia será de 4 años, incluyendo los tres cursos indicados (2024-2025,
2025-2026 y 2026-2027) y el plazo para el cumplimiento de la debida justificación dentro
del período de vigencia de los 4 años.
El convenio podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período máximo de 4 años
en el que se incluirá un máximo de tres cursos académicos y el plazo necesario para la justificación de las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado con antelación a su vencimiento.
BOCM-20241025-52
Vigencia
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 247
Sexta
Comisión de Seguimiento del Convenio
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos, así como de resolución de los problemas de interpretación
y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, en la que la representación de la Comunidad de Madrid será equiparable a la representación conjunta de la UAM y de la FUAM.
Formará parte de la Comisión, en todo caso, en representación de la UAM, el Director de
la Cátedra, que ostentará la presidencia de la misma.
Las partes de este convenio designarán, en el plazo de un mes desde la firma del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Dicha designación constará por escrito y las partes se obligan a tenerla siempre actualizada con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aprobación de los planes de actividades de los cursos académicos 2025/2026 y
2026/2027.
b) Aprobación del presupuesto correspondiente a los planes de actividades aprobados.
c) Realización del seguimiento y el control de la ejecución de los planes de actividades y presupuesto.
d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.
e) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este convenio.
f) Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.
g) Aprobar las memorias anuales elaborada por el Director de la Cátedra correspondientes a los tres cursos académicos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual con una agenda
predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria, será convocada
por su presidente.
Esta comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados administrativos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Dirección de la Cátedra
El Director de la Cátedra será nombrado por el Rector de la Universidad Autónoma de
Madrid entre los representantes del Personal Docente Investigador de la Universidad en la
Comisión de Seguimiento.
Corresponde al Director de la Cátedra su representación institucional; la planificación,
organización e impulso de actividades; la propuesta de los planes de actividades y su presupuesto y la elaboración de la memoria anual de actividades, que serán aprobados por la
Comisión de Seguimiento; así como las funciones y atribuciones inherentes a la condición
de Presidente de dicha Comisión.
Octava
El presente convenio de colaboración entrará en vigor a partir del día siguiente al de
su firma. Su vigencia será de 4 años, incluyendo los tres cursos indicados (2024-2025,
2025-2026 y 2026-2027) y el plazo para el cumplimiento de la debida justificación dentro
del período de vigencia de los 4 años.
El convenio podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período máximo de 4 años
en el que se incluirá un máximo de tres cursos académicos y el plazo necesario para la justificación de las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado con antelación a su vencimiento.
BOCM-20241025-52
Vigencia