D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241025-52)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2024 entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P., para la creación de la cátedra “Economía Circular”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 255

La aportación económica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
se entenderá referida al gasto realmente ejecutado y acreditado de conformidad con las actividades recogidas en el Anexo I o acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
De ser dicho gasto menor a la aportación efectuada por la Comunidad de Madrid se compensará en la anualidad siguiente, salvo en el caso de la aportación efectuada en la anualidad de 2026, que comportará el reintegro a la Comunidad de Madrid del gasto no ejecutado y acreditado.
La UAM procederá a la justificación del gasto ejecutado correspondiente a la aportación efectuada en 2026 en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de curso académico 2026/2027.
La documentación a presentar por la UAM para la justificación del gasto ejecutado correspondiente a cada libramiento será la siguiente:
a) Memoria de las actuaciones realizadas aprobada por la Comisión de Seguimiento.
b) Certificación de la Fundación de la Universidad Autónoma, en la que se especifiquen los gastos efectuados con cargo a las aportaciones de la Comunidad de
Madrid y los documentos que acrediten su pago. Se entenderá como gasto realizado el 6 por 100 de la retención a cuenta para la compensación de la tarifa FUAM
señalado en la cláusula tercera de este convenio.
La aportación económica, durante la vigencia del presente convenio, se realizará con
cargo a la partida 22809 del Programa 456N.
A las cuantías aportadas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior le
serán de aplicación las condiciones, en su caso, relativas a los beneficios fiscales que ostenta
la Universidad, reconocidos en el artículo 104.2 de sus Estatutos. No obstante, si alguna actividad estuviera sujeta a impuestos, estos se considerarán incluidos en dicha aportación.
Quinta
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes. La modificación se efectuará mediante adenda modificativa, suscrita por todas las partes, y siempre dentro de su plazo de vigencia.
El convenio se extinguirá, de conformidad con el artículo 51 de la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
La modificación o resolución previstos en los apartados b), c), d) y e) llevará consigo
la obligación por parte de la UAM de devolver las cantidades percibidas no empleadas en
las actividades objeto del convenio.
Si concurriera causa de resolución del convenio y hubiera actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

BOCM-20241025-52

Modificación, extinción y causas de resolución del convenio