D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241025-52)
Convenio – Convenio de 3 de octubre de 2024 entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P., para la creación de la cátedra “Economía Circular”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 245
registros internos de la universidad, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios
de apoyo de carácter administrativo derivados de la realización del mismo.
La FUAM, como encargada de la gestión económico administrativa y de la promoción
de este convenio en base al resolutivo tercero del encargo señalado en el expositivo quinto,
detraerá a favor de la UAM un 6 por 100 sobre los ingresos recaudados en concepto de retención a cuenta para la compensación de la tarifa FUAM. Así mismo, la FUAM está obligada a
realizar las retenciones estipuladas en el marco del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) que sustituye al artículo 83 de la derogada LOU y en el Acuerdo 10/CG de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba la modificación del Reglamento de contratos de Innovación y Transferencia artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (BOUAM número 6, de 9 de julio de 2020).
La FUAM, como encargada de la gestión económico-administrativa y de la promoción
de este convenio, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter
personal.
Cuarta
1. Recursos que se ponen a disposición de la Cátedra:
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, pondrá a disposición de la Cátedra bases de datos, memorias, resultados de estudios, material bibliográfico e informativo del que disponga y que considere relevante para
el desarrollo de las actividades formativas, de difusión y transferencia de conocimiento y
de fomento de I+D+i que se hayan acordado en el seno de la Cátedra.
También pondrá a disposición de la Cátedra las instalaciones titularidad de la Comunidad de Madrid y gestionadas por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, como las plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición
(RCD) de El Molar y Navalcarnero, así como el sistema de funcionamiento de algunas de
ellas con placas fotovoltaicas, centro de transferencias, etc., al objeto de organizar visitas,
en su caso, y observar los procesos de tratamiento.
El personal alto cargo o personal al servicio de la Comunidad de Madrid podrá colaborar en las distintas actividades a desarrollar en el seno de la Cátedra, salvo las de carácter docente. Dicha colaboración será puntual, se realizará en su condición de personal no
docente, dentro de su jornada laboral ordinaria, de manera ocasional y sin recibir ningún
tipo de retribución salarial adicional. No comportará vinculación laboral o de prestación de
servicios profesionales alguna, sin perjuicio de los certificados que puedan expedirse de
acreditación de la participación no docente en las actividades de la Cátedra, como coloquios, jornadas, así como la debida participación, en su caso, en las Comisión de Seguimiento del Convenio, etc.
2. Contribución económica:
Al objeto de colaborar en los gastos generados por las actividades de la Cátedra, complementarias y adicionales a la actividad docente habitual de la universidad, la Comunidad
de Madrid realizará una contribución total máxima de 60.000 euros, impuestos, en su caso,
incluidos, a favor de la UAM, repartidos en tres ejercicios presupuestarios con el siguiente
desglose:
— En 2024, se efectuará un libramiento de 20.000 euros a la firma del convenio para
la financiación de las actividades contenidas en el anexo I a este convenio correspondientes al curso 2024/2025.
— En 2025, se realizará una aportación máxima de 20.000 euros, para la financiación
de las actividades incluidas en el plan de actividades para el curso 2025/2026 y,
conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6.a de este convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2024.
— En 2026, se realizará una aportación máxima de 20.000 euros, para la financiación
de las actividades incluidas en el plan de actividades para el curso 2026/2027 y,
conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6.a de este convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2025.
BOCM-20241025-52
Contribución de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 245
registros internos de la universidad, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios
de apoyo de carácter administrativo derivados de la realización del mismo.
La FUAM, como encargada de la gestión económico administrativa y de la promoción
de este convenio en base al resolutivo tercero del encargo señalado en el expositivo quinto,
detraerá a favor de la UAM un 6 por 100 sobre los ingresos recaudados en concepto de retención a cuenta para la compensación de la tarifa FUAM. Así mismo, la FUAM está obligada a
realizar las retenciones estipuladas en el marco del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) que sustituye al artículo 83 de la derogada LOU y en el Acuerdo 10/CG de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba la modificación del Reglamento de contratos de Innovación y Transferencia artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (BOUAM número 6, de 9 de julio de 2020).
La FUAM, como encargada de la gestión económico-administrativa y de la promoción
de este convenio, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter
personal.
Cuarta
1. Recursos que se ponen a disposición de la Cátedra:
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, pondrá a disposición de la Cátedra bases de datos, memorias, resultados de estudios, material bibliográfico e informativo del que disponga y que considere relevante para
el desarrollo de las actividades formativas, de difusión y transferencia de conocimiento y
de fomento de I+D+i que se hayan acordado en el seno de la Cátedra.
También pondrá a disposición de la Cátedra las instalaciones titularidad de la Comunidad de Madrid y gestionadas por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, como las plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición
(RCD) de El Molar y Navalcarnero, así como el sistema de funcionamiento de algunas de
ellas con placas fotovoltaicas, centro de transferencias, etc., al objeto de organizar visitas,
en su caso, y observar los procesos de tratamiento.
El personal alto cargo o personal al servicio de la Comunidad de Madrid podrá colaborar en las distintas actividades a desarrollar en el seno de la Cátedra, salvo las de carácter docente. Dicha colaboración será puntual, se realizará en su condición de personal no
docente, dentro de su jornada laboral ordinaria, de manera ocasional y sin recibir ningún
tipo de retribución salarial adicional. No comportará vinculación laboral o de prestación de
servicios profesionales alguna, sin perjuicio de los certificados que puedan expedirse de
acreditación de la participación no docente en las actividades de la Cátedra, como coloquios, jornadas, así como la debida participación, en su caso, en las Comisión de Seguimiento del Convenio, etc.
2. Contribución económica:
Al objeto de colaborar en los gastos generados por las actividades de la Cátedra, complementarias y adicionales a la actividad docente habitual de la universidad, la Comunidad
de Madrid realizará una contribución total máxima de 60.000 euros, impuestos, en su caso,
incluidos, a favor de la UAM, repartidos en tres ejercicios presupuestarios con el siguiente
desglose:
— En 2024, se efectuará un libramiento de 20.000 euros a la firma del convenio para
la financiación de las actividades contenidas en el anexo I a este convenio correspondientes al curso 2024/2025.
— En 2025, se realizará una aportación máxima de 20.000 euros, para la financiación
de las actividades incluidas en el plan de actividades para el curso 2025/2026 y,
conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6.a de este convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2024.
— En 2026, se realizará una aportación máxima de 20.000 euros, para la financiación
de las actividades incluidas en el plan de actividades para el curso 2026/2027 y,
conforme a su presupuesto, aprobados por la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula 6.a de este convenio. Dicha aportación se abonará una vez justificado el gasto realmente ejecutado correspondiente a la aportación de la anualidad de 2025.
BOCM-20241025-52
Contribución de la Comunidad de Madrid