D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241025-52)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2024 entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P., para la creación de la cátedra “Economía Circular”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2024

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de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
La FUAM, como encargada de la gestión económico-administrativa y de la promoción
de este convenio tendrá la consideración de encargada del tratamiento de datos de carácter
personal, en base a la cláusula tercera, apartado 2 de este convenio.
Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El contacto para asuntos de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es
protecciondatosmambiente@madrid.org
El contacto para asuntos de Protección de Datos de la Universidad Autónoma de
Madrid es: delegada.protecciondedatos@uam.es
El contacto para asuntos de Protección de Datos de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid es: protecciondedatos@fuam.es
Décima tercera
Notificaciones
Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que
adicionalmente puedan utilizarse otras formas de comunicación.
Décima cuarta
Difusión y participación
En toda difusión que se efectúe de las actividades que tenga relación directa con los
objetivos de la Cátedra UAM-Comunidad de Madrid de “Economía Circular” deberá hacerse constar la denominación y que colabora la Comunidad de Madrid.
En el futuro, podrán participar otras empresas o instituciones como entidades colaboradoras, si así lo estiman oportuno las partes firmantes del convenio, en las condiciones financieras
y a través de los instrumentos jurídicos conforme a derecho, que acuerden las mismas y previa
modificación del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2019.
En los casos en que se financien actividades de investigación y desarrollo, sin perjuicio de los pactos que se alcancen sobre la titularidad de los resultados y sobre su publicación, las partes harán sus mejores esfuerzos para que se reconozca y documente el apoyo
de la Comunidad de Madrid a la financiación de la investigación y desarrollo de cara a la
obtención de beneficios fiscales y de su posible inclusión en el programa de investigación
de la UAM. En caso de publicación, deberá dejarse constancia de dicho apoyo de la Comunidad de Madrid.
Décima quinta
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.1 y 2.
Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del presente convenio, así como en su ejecución, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento. En defecto de
acuerdo, las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse de la aplicación del presente convenio
se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20241025-52

Naturaleza y jurisdicción del convenio