C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación –  Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

b) Intensificar e implementar los proyectos de publicación y difusión de materiales
propios abiertos a la comunidad educativa, susceptibles de ser empleados en el
aula y de ser catalogados por etapas, niveles, áreas o módulos.
c) Investigar y colaborar en la producción de recursos para centros educativos.
Artículo 24
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Atención a la Diversidad Educativa
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Atención a la Diversidad Educativa
serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a la atención
a la diversidad.
b) Ejecutar proyectos de colaboración entre diversos centros educativos con el fin de facilitar un trabajo conjunto en el diseño y creación de elementos de apoyo e incorporación de buenas prácticas en la atención a los alumnos con necesidades específicas.
c) Investigar, difundir y publicar proyectos que promuevan mejoras en la atención al
alumno que precise una atención específica de aprendizaje, acorde a sus características y necesidades.
Artículo 25
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Formación Profesional
y Orientación Académico Profesional
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Orientación Académico Profesional serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a las distintas
familias profesionales de Formación Profesional y los proyectos y actividades de
orientación académico profesional.
b) Implementar proyectos de colaboración entre centros que impartan enseñanzas de
Formación Profesional que faciliten el trabajo y la incorporación de buenas prácticas en este nivel educativo, con especial atención a proyectos nacionales e internacionales.
c) Elaborar y mantener relaciones con empresas e instituciones que permitan a los
profesores conocer y detectar las acciones formativas que resulten necesarias para
poder ofrecer a los alumnos salidas profesionales reales, fomentando al mismo
tiempo la proactividad, el emprendimiento y la empleabilidad en los distintos sectores productivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 26
Dotación de asesores de formación del Instituto Madrileño de Innovación Educativa

Artículo 27
Comisión de asesoramiento del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa
1. La composición de la comisión de asesoramiento se regirá por lo dispuesto en el
artículo 8.1 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.
2. La presidencia de la comisión de asesoramiento será ejercida por el miembro de
la misma de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

BOCM-20241024-14

La dotación de los asesores de formación para este centro se recoge en el anexo de esta
orden. La dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa podrá proponer a la dirección general competente en gestión de personal docente el incremento de dicho personal, según el desarrollo e implementación de proyectos
concretos, de acuerdo con lo establecido en cada momento en función de indicadores tales
como el aumento del número de centros escolares o de docentes, la evolución de las tecnologías de la información, modificaciones legislativas o necesidades específicas en materia
formativa de los profesores. En tal caso, el incremento de personal requerirá informe favorable previo de la dirección general competente en la gestión del personal docente y autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.