C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación – Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 59
3. Actuará como secretario de la comisión el funcionario docente no universitario
que designe la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado no universitario e innovación educativa.
Capítulo III
Centros territoriales de innovación y formación
Artículo 28
Objetivo, funciones y estructura de los centros territoriales de innovación y formación
La regulación del objetivo, las funciones, la estructura y los centros colaboradores
de los centros territoriales de innovación y formación atenderá a lo dispuesto en los artículos 11 a 14 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.
Artículo 29
Asesores de formación de los centros territoriales de innovación y formación
1. Los asesores de formación serán los encargados de gestionar las actividades formativas aprobadas en el plan de actuación del correspondiente centro territorial y las encomendadas específicamente por la dirección general competente en materia de formación
permanente del profesorado e innovación educativa.
2. La dotación de asesores de formación para cada uno de los centros territoriales de
innovación y formación se detalla en el anexo de la orden. En el citado anexo se establece
un número mínimo de asesores por centro, de modo que su cifra concreta dependerá de las
necesidades de formación de los profesores que sea preciso atender desde cada centro en
cada momento, por lo que, en función de las necesidades de innovación y formación detectadas y en caso de precisar más asesores, desde la dirección general con competencias en
materia de formación del profesorado e innovación educativa se remitirá propuesta de incremento, a los efectos recibir el preceptivo informe favorable, a la dirección general competente en la gestión del personal docente, quien requerirá autorización a la consejería que
asuma las competencias en materia de Hacienda.
3. Cada centro territorial de innovación y formación contará con un conjunto de asesores de formación provenientes de distintas etapas educativas y especialidades, expertos
en la realización de acciones formativas y de innovación educativa, que trabajarán conjuntamente bajo las indicaciones del equipo directivo de cada centro y serán los encargados de
desarrollar el plan de actividades formativas, aprobado por la dirección general competente
en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa, así como implementar aquellas iniciativas dictadas por dicha dirección general para adaptarse a las necesidades de cada momento. Los asesores de formación podrán estar agrupados en equipos
específicos según la temática de cada actividad y su especialización concreta para atender las
líneas prioritarias, las líneas institucionales y los enfoques establecidos en cada momento por
la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.
Artículo 30
El modelo de planificación y organización de los asesores de formación en los centros
territoriales de innovación y formación estará basado en la participación y el trabajo en equipo, con una organización dinámica y flexible en grupos para la realización de las diferentes
actuaciones, tareas y actividades previstas. Entre sus funciones específicas se encuentran:
a) Colaborar, coordinarse y cooperar en las diferentes actividades que se propongan
desde los centros de innovación y formación del profesorado, coordinados por la
dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
b) Promocionar, informar y asistir sobre proyectos de innovación educativa e investigación, así como de los procesos de acreditación de las competencias docentes.
c) Planificar actividades formativas sobre el empleo de nuevas metodologías en el aula.
BOCM-20241024-14
Funciones específicas de los asesores de formación de los centros territoriales
de innovación y formación
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 59
3. Actuará como secretario de la comisión el funcionario docente no universitario
que designe la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado no universitario e innovación educativa.
Capítulo III
Centros territoriales de innovación y formación
Artículo 28
Objetivo, funciones y estructura de los centros territoriales de innovación y formación
La regulación del objetivo, las funciones, la estructura y los centros colaboradores
de los centros territoriales de innovación y formación atenderá a lo dispuesto en los artículos 11 a 14 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.
Artículo 29
Asesores de formación de los centros territoriales de innovación y formación
1. Los asesores de formación serán los encargados de gestionar las actividades formativas aprobadas en el plan de actuación del correspondiente centro territorial y las encomendadas específicamente por la dirección general competente en materia de formación
permanente del profesorado e innovación educativa.
2. La dotación de asesores de formación para cada uno de los centros territoriales de
innovación y formación se detalla en el anexo de la orden. En el citado anexo se establece
un número mínimo de asesores por centro, de modo que su cifra concreta dependerá de las
necesidades de formación de los profesores que sea preciso atender desde cada centro en
cada momento, por lo que, en función de las necesidades de innovación y formación detectadas y en caso de precisar más asesores, desde la dirección general con competencias en
materia de formación del profesorado e innovación educativa se remitirá propuesta de incremento, a los efectos recibir el preceptivo informe favorable, a la dirección general competente en la gestión del personal docente, quien requerirá autorización a la consejería que
asuma las competencias en materia de Hacienda.
3. Cada centro territorial de innovación y formación contará con un conjunto de asesores de formación provenientes de distintas etapas educativas y especialidades, expertos
en la realización de acciones formativas y de innovación educativa, que trabajarán conjuntamente bajo las indicaciones del equipo directivo de cada centro y serán los encargados de
desarrollar el plan de actividades formativas, aprobado por la dirección general competente
en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa, así como implementar aquellas iniciativas dictadas por dicha dirección general para adaptarse a las necesidades de cada momento. Los asesores de formación podrán estar agrupados en equipos
específicos según la temática de cada actividad y su especialización concreta para atender las
líneas prioritarias, las líneas institucionales y los enfoques establecidos en cada momento por
la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.
Artículo 30
El modelo de planificación y organización de los asesores de formación en los centros
territoriales de innovación y formación estará basado en la participación y el trabajo en equipo, con una organización dinámica y flexible en grupos para la realización de las diferentes
actuaciones, tareas y actividades previstas. Entre sus funciones específicas se encuentran:
a) Colaborar, coordinarse y cooperar en las diferentes actividades que se propongan
desde los centros de innovación y formación del profesorado, coordinados por la
dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
b) Promocionar, informar y asistir sobre proyectos de innovación educativa e investigación, así como de los procesos de acreditación de las competencias docentes.
c) Planificar actividades formativas sobre el empleo de nuevas metodologías en el aula.
BOCM-20241024-14
Funciones específicas de los asesores de formación de los centros territoriales
de innovación y formación