C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación – Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
d) Detectar las necesidades y expectativas de formación de los profesores y de transformación educativa.
e) Promover la creación de redes de profesores mediante grupos de trabajo colaborativo e intercambio de experiencias.
f) Comunicar y difundir la oferta formativa del centro.
g) Facilitar el desarrollo e impulso de comunidades virtuales de docentes que fomenten la creación de recursos educativos.
h) Cualquier otra que se les sea atribuida por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.
Capítulo IV
Centros de formación ambiental
Artículo 31
Objetivos, funciones y estructura de los centros de formación ambiental
La regulación de los objetivos y funciones de los centros de formación ambiental atenderá a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.
Artículo 32
Finalidad de los centros de formación ambiental
Los centros de formación ambiental tendrán por finalidad la realización de actividades
en materia de innovación y formación ambiental, sostenibilidad y recursos naturales, dirigidas profesores y alumnos de niveles anteriores a la universidad, mediante el desarrollo de
experiencias curriculares. Asimismo, promoverán la ampliación del espacio educativo a
través de la realización de experiencias curriculares que redunden en un mejor conocimiento del medio ambiente y en una actitud consecuente y responsable para su conservación y
mejora. En todo caso, siempre se tendrá en consideración la importancia que en el currículo tiene la formación en valores ligados a la educación ambiental, la sostenibilidad y el medio natural como temas transversales.
Artículo 33
Funciones específicas de los centros de formación ambiental
Los centros de formación ambiental desempeñarán las siguientes funciones:
a) Poner a disposición de los profesores, mediante el desarrollo de experiencias
curriculares, diversos recursos para la introducción transversal dentro del currículo
de contenidos vinculados a la educación ambiental y la sostenibilidad.
b) Proporcionar a profesores y alumnos experiencias innovadoras a través del contacto directo con el medio ambiente.
c) Facilitar a los alumnos vivencias a través de las cuales se despierten en ellos actitudes de aprecio y respeto por el medio ambiente.
d) Difundir entre profesores y alumnos el valor añadido que aporta en ellos el conocimiento sobre la riqueza medioambiental de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34
1. Los asesores de formación serán los encargados de gestionar las actividades de innovación y formación aprobadas en el plan de actuación del correspondiente centro de formación y las encomendadas específicamente por la dirección general competente en materia de
formación permanente del profesorado e innovación educativa.
2. La dotación de los asesores de formación para cada uno de los centros de formación ambiental se detalla en el anexo de esta orden. El número de asesores dependerá de las
necesidades de formación de los profesores que sea preciso atender desde cada centro en
cada momento, por lo que, en función de las necesidades de innovación y formación detectadas y en caso de precisar más asesores, desde la dirección general con competencias en
materia de formación del profesorado e innovación educativa se remitirá propuesta de incremento, a los efectos recibir el preceptivo informe favorable, a la dirección general com-
BOCM-20241024-14
Asesores de formación del equipo pedagógico de los centros de formación ambiental
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
d) Detectar las necesidades y expectativas de formación de los profesores y de transformación educativa.
e) Promover la creación de redes de profesores mediante grupos de trabajo colaborativo e intercambio de experiencias.
f) Comunicar y difundir la oferta formativa del centro.
g) Facilitar el desarrollo e impulso de comunidades virtuales de docentes que fomenten la creación de recursos educativos.
h) Cualquier otra que se les sea atribuida por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.
Capítulo IV
Centros de formación ambiental
Artículo 31
Objetivos, funciones y estructura de los centros de formación ambiental
La regulación de los objetivos y funciones de los centros de formación ambiental atenderá a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.
Artículo 32
Finalidad de los centros de formación ambiental
Los centros de formación ambiental tendrán por finalidad la realización de actividades
en materia de innovación y formación ambiental, sostenibilidad y recursos naturales, dirigidas profesores y alumnos de niveles anteriores a la universidad, mediante el desarrollo de
experiencias curriculares. Asimismo, promoverán la ampliación del espacio educativo a
través de la realización de experiencias curriculares que redunden en un mejor conocimiento del medio ambiente y en una actitud consecuente y responsable para su conservación y
mejora. En todo caso, siempre se tendrá en consideración la importancia que en el currículo tiene la formación en valores ligados a la educación ambiental, la sostenibilidad y el medio natural como temas transversales.
Artículo 33
Funciones específicas de los centros de formación ambiental
Los centros de formación ambiental desempeñarán las siguientes funciones:
a) Poner a disposición de los profesores, mediante el desarrollo de experiencias
curriculares, diversos recursos para la introducción transversal dentro del currículo
de contenidos vinculados a la educación ambiental y la sostenibilidad.
b) Proporcionar a profesores y alumnos experiencias innovadoras a través del contacto directo con el medio ambiente.
c) Facilitar a los alumnos vivencias a través de las cuales se despierten en ellos actitudes de aprecio y respeto por el medio ambiente.
d) Difundir entre profesores y alumnos el valor añadido que aporta en ellos el conocimiento sobre la riqueza medioambiental de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34
1. Los asesores de formación serán los encargados de gestionar las actividades de innovación y formación aprobadas en el plan de actuación del correspondiente centro de formación y las encomendadas específicamente por la dirección general competente en materia de
formación permanente del profesorado e innovación educativa.
2. La dotación de los asesores de formación para cada uno de los centros de formación ambiental se detalla en el anexo de esta orden. El número de asesores dependerá de las
necesidades de formación de los profesores que sea preciso atender desde cada centro en
cada momento, por lo que, en función de las necesidades de innovación y formación detectadas y en caso de precisar más asesores, desde la dirección general con competencias en
materia de formación del profesorado e innovación educativa se remitirá propuesta de incremento, a los efectos recibir el preceptivo informe favorable, a la dirección general com-
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Asesores de formación del equipo pedagógico de los centros de formación ambiental