C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación – Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 61
petente en la gestión del personal docente, quien requerirá autorización a la consejería que
asuma las competencias en materia de Hacienda.
Artículo 35
Funciones específicas de los asesores de formación del equipo pedagógico
de los centros de formación ambiental
El modelo de planificación y organización del equipo pedagógico en centros de formación ambiental estará basado en la participación activa y el trabajo coordinado, con una
organización dinámica y flexible en grupos de trabajo para la realización de las diferentes
actuaciones, tareas y actividades previstas. Entre sus funciones específicas se encuentran:
a) Colaborar, coordinarse y cooperar en las diferentes actividades que se propongan
desde los centros de innovación y formación del profesorado, coordinados por la
dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
b) Favorecer el desarrollo de una ética ambiental desde una perspectiva de equidad y
solidaridad para posibilitar la extensión de prácticas y estilos de vida sostenibles
en todos los ámbitos, basados en la utilización racional y solidaria del medio natural, físico y humano, así como la biodiversidad y riqueza de los ecosistemas en
la Comunidad de Madrid.
c) Poner en valor y contribuir a la conservación de los elementos naturales y culturales del espacio donde se ubican los centros de formación ambiental.
d) Ofrecer a profesores y alumnos información actualizada sobre el medioambiente
y, especialmente, de la zona donde viven para impulsar buenas prácticas y comportamientos de sostenibilidad ambiental.
e) Conocer los recursos de su entorno, fomentando con ello la dinamización de una
economía sostenible en los centros educativos.
f) Detectar y ofrecer a los profesores formación acerca de los nuevos nichos de economía sostenible vinculados al entorno, generadores de riqueza y empleo.
g) Fomentar actitudes sostenibles en el ámbito de influencia del centro, tanto en las
actividades de aprendizaje como en las de ocio.
h) Poner a disposición de los centros educativos de la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para que puedan incorporar la educación ambiental para la sostenibilidad en sus programaciones y proyectos, facilitando el intercambio de información
y la cooperación con otros centros públicos o privados.
i) Cualquier otra que se les sea atribuida por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.
Artículo 36
Equipo pedagógico de los centros de formación ambiental
El equipo pedagógico de los centros de formación ambiental tendrá la composición recogida en el artículo 17.3 del Decreto 60/2022, de 13 de julio, y será asistido por los educadores que, en cada uno de ellos, atiendan las actividades desarrolladas en estancias de uno
o varios días, programadas en cada centro. Las tareas de coordinación serán realizadas por
los órganos de gobierno del centro.
Capítulo V
Artículo 37
Objetivos, funciones y estructura del Centro de Formación
para Intercambios Internacionales
La regulación de los objetivos, funciones y estructura del Centro de Formación para Intercambios Internacionales atenderá a lo dispuesto en los artículos 18 a 20 del Decreto 60/2022,
de 13 de julio.
BOCM-20241024-14
Centro de Formación para Intercambios Internacionales
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
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petente en la gestión del personal docente, quien requerirá autorización a la consejería que
asuma las competencias en materia de Hacienda.
Artículo 35
Funciones específicas de los asesores de formación del equipo pedagógico
de los centros de formación ambiental
El modelo de planificación y organización del equipo pedagógico en centros de formación ambiental estará basado en la participación activa y el trabajo coordinado, con una
organización dinámica y flexible en grupos de trabajo para la realización de las diferentes
actuaciones, tareas y actividades previstas. Entre sus funciones específicas se encuentran:
a) Colaborar, coordinarse y cooperar en las diferentes actividades que se propongan
desde los centros de innovación y formación del profesorado, coordinados por la
dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
b) Favorecer el desarrollo de una ética ambiental desde una perspectiva de equidad y
solidaridad para posibilitar la extensión de prácticas y estilos de vida sostenibles
en todos los ámbitos, basados en la utilización racional y solidaria del medio natural, físico y humano, así como la biodiversidad y riqueza de los ecosistemas en
la Comunidad de Madrid.
c) Poner en valor y contribuir a la conservación de los elementos naturales y culturales del espacio donde se ubican los centros de formación ambiental.
d) Ofrecer a profesores y alumnos información actualizada sobre el medioambiente
y, especialmente, de la zona donde viven para impulsar buenas prácticas y comportamientos de sostenibilidad ambiental.
e) Conocer los recursos de su entorno, fomentando con ello la dinamización de una
economía sostenible en los centros educativos.
f) Detectar y ofrecer a los profesores formación acerca de los nuevos nichos de economía sostenible vinculados al entorno, generadores de riqueza y empleo.
g) Fomentar actitudes sostenibles en el ámbito de influencia del centro, tanto en las
actividades de aprendizaje como en las de ocio.
h) Poner a disposición de los centros educativos de la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para que puedan incorporar la educación ambiental para la sostenibilidad en sus programaciones y proyectos, facilitando el intercambio de información
y la cooperación con otros centros públicos o privados.
i) Cualquier otra que se les sea atribuida por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.
Artículo 36
Equipo pedagógico de los centros de formación ambiental
El equipo pedagógico de los centros de formación ambiental tendrá la composición recogida en el artículo 17.3 del Decreto 60/2022, de 13 de julio, y será asistido por los educadores que, en cada uno de ellos, atiendan las actividades desarrolladas en estancias de uno
o varios días, programadas en cada centro. Las tareas de coordinación serán realizadas por
los órganos de gobierno del centro.
Capítulo V
Artículo 37
Objetivos, funciones y estructura del Centro de Formación
para Intercambios Internacionales
La regulación de los objetivos, funciones y estructura del Centro de Formación para Intercambios Internacionales atenderá a lo dispuesto en los artículos 18 a 20 del Decreto 60/2022,
de 13 de julio.
BOCM-20241024-14
Centro de Formación para Intercambios Internacionales