C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación –  Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

Artículo 38
Finalidad del Centro de Formación para Intercambios Internacionales
1. Este centro tendrá por finalidad la realización de actividades de innovación y formación en temáticas vinculadas a la internacionalización, dirigidas a profesores y alumnos
de enseñanzas no universitarias mediante el desarrollo de experiencias curriculares.
2. Todas estas actividades y programas implicarán la interacción entre docentes y
alumnos de centros educativos de la propia Comunidad de Madrid, entre centros de distintas comunidades autónomas con centros de Madrid, así como con centros de otros países.
Artículo 39
Asesores de formación del Centro de Formación para Intercambios Internacionales
1. Los asesores de formación del Centro de Formación para Intercambios Internacionales configurarán el equipo de trabajo del centro, y serán los encargados de gestionar las
actividades de innovación y formación aprobadas en el plan de actuación del centro y las
encomendadas específicamente por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.
2. La dotación de los asesores de formación para el Centro de Formación para Intercambios Internacionales será la que se detalla en el anexo de esta orden. En el citado anexo
se establece un número mínimo de asesores de formación, de modo que el número concreto de éstos dependerá de indicadores tales como el aumento del número de centros escolares o de docentes, la evolución de las tecnologías de la información, la implementación de
políticas de movilidad por parte de las distintas Administraciones educativas o modificaciones legislativas. Por ello, desde la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado e innovación educativa se remitirá propuesta de incremento, a los
efectos recibir el preceptivo informe favorable, a la dirección general competente en la gestión del personal docente, quien requerirá autorización a la consejería que asuma las competencias en materia de Hacienda.
Artículo 40

Además de las incluidas en el artículo 20.6 del Decreto 60/2022, de 13 de julio, los
Asesores de formación en el Centro de Formación para Intercambios Internacionales deberán desempeñar las siguientes funciones:
a) Colaborar, coordinarse y cooperar en las diferentes actividades que se propongan
desde los centros de innovación y formación del profesorado, coordinados por la
dirección general competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
b) Facilitar todos los procesos de movilidad e internacionalización de alumnos y profesores que se desarrollen tanto en el ámbito de la Unión Europea como de terceros países para todas las etapas pertenecientes a enseñanzas no universitarias de la
Comunidad de Madrid.
c) Gestionar e informar sobre los planes y programas que promuevan la Unión
Europea y otras instituciones internacionales para mejorar las capacidades educativas y formativas de los profesores.
d) Contribuir, mediante el fomento de la movilidad interterritorial e internacional, a
mejorar las competencias profesionales de los profesores.
e) Promover la investigación y la movilidad de docentes extranjeros en España, así
como de españoles en el exterior en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
f) Cualquier otra que se les sea atribuida por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.
Artículo 41
Equipo de trabajo del Centro de Formación para Intercambios Internacionales
El equipo de trabajo del Centro de Formación para Intercambios Internacionales, con
la composición a la que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 60/2022, de 13 de julio, dise-

BOCM-20241024-14

Funciones de los asesores de formación en el Centro de Formación
para Intercambios Internacionales