C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación –  Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

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ñará y realizará las actividades del plan aprobado anualmente bajo la dirección de los órganos de gobierno del mismo.
Asimismo, entre sus funciones se encuentran promover la inmersión de centros educativos en redes internacionales de investigación en diversos ámbitos, y coordinar la inclusión de docentes en programas de formación de organismos internacionales, su seguimiento
y retroalimentación.
Capítulo VI
Centros colaboradores
Artículo 42
Centros colaboradores
1. Los centros territoriales de innovación y formación podrán contar con centros colaboradores que facilitarán los espacios y medios necesarios para la realización de actividades de formación. Estos serán centros docentes, preferentemente Institutos de Educación
Secundaria, y deberán contar para su disposición por parte de la red de centros de formación permanente del profesorado con el acuerdo favorable del equipo directivo y del Consejo Escolar.
2. La condición de centro colaborador no supondrá alteración alguna en el normal
funcionamiento del centro, salvo la que se derive de la cesión de espacios y su adecuación
en función de las necesidades formativas en acuerdo con el equipo directivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Personal laboral de la red de centros de formación permanente
del profesorado de la Comunidad de Madrid
El personal laboral que en la actualidad desempeña sus funciones en la red de centros
de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid seguirá ejerciendo
sus funciones en los mismos, sin menoscabo de sus derechos laborales.
Cuando proceda su reposición, se tramitará conforme al procedimiento establecido en
el artículo cinco de la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 3890/2008, de 31 de julio, de la Consejería de Educación,
por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen
jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación
El titular de la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado e innovación educativa, adoptará, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de octubre de 2024.

CIAL DE LA

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20241024-14

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA