C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación –  Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 64

JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

ANEXO
NÚMERO DE ASESORES DE FORMACIÓN ADSCRITOS A LA RED DE CENTROS
DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Jefes de unidad técnica del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE):
a)

Acreditación de Competencias Docentes: un jefe de Unidad Técnica.

b)

Liderazgo Educativo: un jefe de Unidad Técnica.

c)

Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa: un jefe de Unidad
Técnica.

d)

Innovación e Investigación Educativa: un jefe de Unidad Técnica.

e)

Educación Digital: un jefe de Unidad Técnica.

f)

Recursos Educativos y Publicación de Contenidos: un jefe de Unidad Técnica.

g)

Atención a la Diversidad Educativa: un jefe de Unidad Técnica.

h)

Formación Profesional y Orientación Académico Profesional: un jefe de Unidad Técnica.
UNIDADES TÉCNICAS

JEFE

Acreditación de Competencias Docentes

1

Liderazgo Educativo

1

Detección de necesidades y gestión de la transformación educativa

1

Innovación e Investigación Educativa

1

Educación Digital

1

Recursos Educativos y Publicación de Contenidos

1

Atención a la Diversidad Educativa

1

Formación Profesional y Orientación Académico Profesional

1
TOTAL

8

2. Unidades Técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE):
a)

Acreditación de Competencias Docentes: mínimo de tres asesores de formación.

b)

Liderazgo Educativo: mínimo de tres asesores de formación.

c)

Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa: mínimo de tres
asesores de formación.

d)

Innovación e Investigación Educativa: mínimo de tres asesores de formación.

e)

Educación Digital: mínimo de tres asesores de formación.

f)

Recursos Educativos y Publicación de Contenidos: mínimo de tres asesores de formación.

g)

Atención a la Diversidad Educativa: mínimo de tres asesores de formación.

h)

Formación Profesional y Orientación Académico Profesional: mínimo de cinco asesores de
formación.
ASESORES
(MÍNIMO)

UNIDAD TÉCNICA
Acreditación de Competencias Docentes

3

Liderazgo Educativo

3

Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa

3

Innovación e Investigación Educativa

3

Educación Digital

3

Recursos Educativos y Publicación de Contenidos

3

Atención a la Diversidad Educativa

3

Formación Profesional y Orientación Académico Profesional

5

a)

CTIF Madrid–Capital: un mínimo de 13 asesores de formación.

b)

CTIF Madrid–Sur: un mínimo de 12 asesores de formación.

c)

CTIF Madrid–Este: un mínimo de 9 asesores de formación.

d)

CTIF Madrid–Oeste: un mínimo de 6 asesores de formación.

e)

CTIF Madrid–Norte: un mínimo de 6 asesores de formación.

CTIF
MADRID–CAPITAL

CTIF
MADRID–SUR

CTIF
MADRID–ESTE

CTIF
MADRID–OESTE

CTIF
MADRID–NORTE

TOTAL
(MÍNIMO)

Mínimo de 13

Mínimo de 12

Mínimo de 9

Mínimo de 6

Mínimo de 6

46

BOCM-20241024-14

3. Asesores en cada Centro Territorial de Innovación y Formación (CTIF):