C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación – Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 57
Artículo 19
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Liderazgo Educativo
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Liderazgo Educativo serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas con el liderazgo educativo, tales como la formación para los docentes en prácticas, la prevista
para aquellos que inician su actividad profesional y la que deban realizar los cargos de los equipos directivos de los centros educativos.
b) Hacer seguimiento de las actividades para su actualización y rediseño, e investigar
acerca de la implementación de nuevos proyectos de liderazgo educativo.
c) Establecer relaciones de colaboración con distintas instituciones para intensificar
y promocionar políticas de buenas prácticas en los centros educativos.
Artículo 20
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Detección de Necesidades
y Gestión de la Transformación Educativa
Las funciones específicas de la Unidad técnica de Detección de Necesidades y Gestión
de la Transformación Educativa serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a la transformación de espacios y cambios metodológicos del sistema educativo.
b) Implementar y hacer seguimiento continuo de las actividades que desarrolle para
su actualización y rediseño.
c) Investigar a nivel nacional e internacional acerca de la estructura, composición y
funciones de los distintos sistemas educativos y metodologías emergentes tanto en
otras comunidades autónomas como en otros estados, con el fin de incorporar nuevas prácticas en las aulas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a proyectos
de innovación que integren materias tales como el emprendimiento, la creatividad,
el trabajo en equipo, la sostenibilidad o la internacionalización.
b) Implementar y hacer seguimiento de los proyectos de innovación propuestos para
su actualización y rediseño.
c) Investigar a nivel nacional y supranacional acerca de programas y proyectos de innovación educativa, así como publicar y difundir dichos trabajos entre los docentes y el resto de la comunidad educativa.
Artículo 22
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Educación Digital
Artículo 23
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Recursos Educativos
y Publicación de Contenidos
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Recursos Educativos y Publicación
de Contenidos serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a la creación
de contenidos y recursos educativos.
BOCM-20241024-14
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Educación Digital serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a la digitalización
de los docentes y los centros educativos, para asumir los retos actuales y futuros.
b) Implementar y hacer seguimiento de los proyectos de digitalización propuestos
para su actualización y rediseño.
c) Investigar, difundir y colaborar con los centros educativos en los procesos de
transformación digital.
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 57
Artículo 19
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Liderazgo Educativo
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Liderazgo Educativo serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas con el liderazgo educativo, tales como la formación para los docentes en prácticas, la prevista
para aquellos que inician su actividad profesional y la que deban realizar los cargos de los equipos directivos de los centros educativos.
b) Hacer seguimiento de las actividades para su actualización y rediseño, e investigar
acerca de la implementación de nuevos proyectos de liderazgo educativo.
c) Establecer relaciones de colaboración con distintas instituciones para intensificar
y promocionar políticas de buenas prácticas en los centros educativos.
Artículo 20
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Detección de Necesidades
y Gestión de la Transformación Educativa
Las funciones específicas de la Unidad técnica de Detección de Necesidades y Gestión
de la Transformación Educativa serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a la transformación de espacios y cambios metodológicos del sistema educativo.
b) Implementar y hacer seguimiento continuo de las actividades que desarrolle para
su actualización y rediseño.
c) Investigar a nivel nacional e internacional acerca de la estructura, composición y
funciones de los distintos sistemas educativos y metodologías emergentes tanto en
otras comunidades autónomas como en otros estados, con el fin de incorporar nuevas prácticas en las aulas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a proyectos
de innovación que integren materias tales como el emprendimiento, la creatividad,
el trabajo en equipo, la sostenibilidad o la internacionalización.
b) Implementar y hacer seguimiento de los proyectos de innovación propuestos para
su actualización y rediseño.
c) Investigar a nivel nacional y supranacional acerca de programas y proyectos de innovación educativa, así como publicar y difundir dichos trabajos entre los docentes y el resto de la comunidad educativa.
Artículo 22
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Educación Digital
Artículo 23
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Recursos Educativos
y Publicación de Contenidos
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Recursos Educativos y Publicación
de Contenidos serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a la creación
de contenidos y recursos educativos.
BOCM-20241024-14
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Educación Digital serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas vinculadas a la digitalización
de los docentes y los centros educativos, para asumir los retos actuales y futuros.
b) Implementar y hacer seguimiento de los proyectos de digitalización propuestos
para su actualización y rediseño.
c) Investigar, difundir y colaborar con los centros educativos en los procesos de
transformación digital.