C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación – Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
b) Incidir en el diseño y trabajo de los contenidos y metodologías específicos de esta
etapa educativa en todas las familias profesionales existentes.
c) Promover la actualización permanente de los profesores de Formación Profesional
y agilizar su capacidad de respuesta ante la incorporación de nuevas enseñanzas
al sistema educativo.
d) Dotar a este colectivo de una rápida capacidad de respuesta ante las demandas que
están siendo realizadas por el mercado laboral y las nuevas profesiones emergentes.
e) Implementar la formación e investigación de los profesores en materia de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
Artículo 17
Funciones generales de las unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño
de Innovación Educativa
Las funciones generales de todas las unidades técnicas serán:
a) Dirigir y coordinar la formación de los funcionarios docentes no universitarios en
prácticas.
b) Establecer los requisitos de acreditación para la formación inicial de los profesores y preparar a los profesionales de la educación para el desarrollo de su actividad y la mejora de la práctica docente.
c) Facilitar el crecimiento profesional de los docentes que inician su actividad profesional en la adquisición de destrezas y competencias que mejoren la experiencia
en el aula.
d) Coordinar la formación permanente de los docentes.
e) Organizar cursos de itinerario de título propio.
f) Gestionar la formación de formadores.
g) Identificar el grado de adquisición de las competencias docentes vinculadas a los
diversos niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo.
h) Acreditar las competencias docentes, digital, lingüística o en materia de innovación, y aquellas otras que se considere adecuado incluir por la dirección general
competente en materia de acreditación del profesorado.
i) Establecer mecanismos de colaboración con universidades e instituciones educativas nacionales e internacionales con el fin de favorecer la investigación, el intercambio de experiencias y la formación para la actualización profesional docente.
j) Desarrollar la capacidad de liderazgo en equipos directivos y docentes promoviendo modelos de excelencia, con el objetivo de que los alumnos alcancen el
máximo impacto en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
k) Colaborar entre las distintas unidades técnicas para la gestión de proyectos y la investigación educativa.
l) Llevar a cabo todas las labores administrativas relativas al desarrollo de las actividades formativas que realice cada unidad técnica, todo ello siempre en colaboración
con el equipo directivo del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.
m) Cualquier otra función que le encomiende el director del centro dentro de su ámbito de competencia.
n) Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia de
formación permanente del profesorado e innovación educativa.
Artículo 18
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas conducentes a la superación de pruebas que acrediten las competencias docentes necesarias para el desempeño de puestos establecidos por la administración educativa.
b) Implementar y hacer un seguimiento continuo de las actividades propuestas para
su actualización y rediseño.
c) Investigar, desarrollar y publicar los marcos de referencia para las distintas competencias docentes, su revisión y actualización.
BOCM-20241024-14
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
b) Incidir en el diseño y trabajo de los contenidos y metodologías específicos de esta
etapa educativa en todas las familias profesionales existentes.
c) Promover la actualización permanente de los profesores de Formación Profesional
y agilizar su capacidad de respuesta ante la incorporación de nuevas enseñanzas
al sistema educativo.
d) Dotar a este colectivo de una rápida capacidad de respuesta ante las demandas que
están siendo realizadas por el mercado laboral y las nuevas profesiones emergentes.
e) Implementar la formación e investigación de los profesores en materia de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
Artículo 17
Funciones generales de las unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño
de Innovación Educativa
Las funciones generales de todas las unidades técnicas serán:
a) Dirigir y coordinar la formación de los funcionarios docentes no universitarios en
prácticas.
b) Establecer los requisitos de acreditación para la formación inicial de los profesores y preparar a los profesionales de la educación para el desarrollo de su actividad y la mejora de la práctica docente.
c) Facilitar el crecimiento profesional de los docentes que inician su actividad profesional en la adquisición de destrezas y competencias que mejoren la experiencia
en el aula.
d) Coordinar la formación permanente de los docentes.
e) Organizar cursos de itinerario de título propio.
f) Gestionar la formación de formadores.
g) Identificar el grado de adquisición de las competencias docentes vinculadas a los
diversos niveles, etapas, ciclos y grados del sistema educativo.
h) Acreditar las competencias docentes, digital, lingüística o en materia de innovación, y aquellas otras que se considere adecuado incluir por la dirección general
competente en materia de acreditación del profesorado.
i) Establecer mecanismos de colaboración con universidades e instituciones educativas nacionales e internacionales con el fin de favorecer la investigación, el intercambio de experiencias y la formación para la actualización profesional docente.
j) Desarrollar la capacidad de liderazgo en equipos directivos y docentes promoviendo modelos de excelencia, con el objetivo de que los alumnos alcancen el
máximo impacto en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
k) Colaborar entre las distintas unidades técnicas para la gestión de proyectos y la investigación educativa.
l) Llevar a cabo todas las labores administrativas relativas al desarrollo de las actividades formativas que realice cada unidad técnica, todo ello siempre en colaboración
con el equipo directivo del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.
m) Cualquier otra función que le encomiende el director del centro dentro de su ámbito de competencia.
n) Cuantas otras sean establecidas por la dirección general competente en materia de
formación permanente del profesorado e innovación educativa.
Artículo 18
Las funciones específicas de la Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de actividades formativas conducentes a la superación de pruebas que acrediten las competencias docentes necesarias para el desempeño de puestos establecidos por la administración educativa.
b) Implementar y hacer un seguimiento continuo de las actividades propuestas para
su actualización y rediseño.
c) Investigar, desarrollar y publicar los marcos de referencia para las distintas competencias docentes, su revisión y actualización.
BOCM-20241024-14
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes