C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación –  Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

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d) Llevar a cabo un permanente análisis sistémico de la actividad docente y acompañar
a los profesores en la reestructuración del cambio, ofreciéndoles una permanente retroalimentación analítica y así facilitar los procesos de adaptación y seguimiento de
los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 12
Objetivos específicos de Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa
Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa serán:
a) Promover la investigación relativa a proyectos de innovación educativa, con la finalidad de conocer sus posibles desviaciones y proponer ámbitos de mejora.
b) Documentar y reflejar los procesos de innovación a través de indicadores que faciliten su adecuación al sistema educativo en todos sus ámbitos: espacios, sostenibilidad, emprendimiento, comunicación o metodologías a implementar, entre otros.
Artículo 13
Objetivos específicos de Unidad Técnica de Educación Digital
Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Educación Digital serán:
a) Dar a conocer a la comunidad educativa el marco de referencia de la competencia
digital docente.
b) Promover la presencia de la digitalización en el entorno educativo con metodologías adaptadas y pensadas para potenciar la competencia digital de los docentes y
de los alumnos en diversos entornos y sistemas, sin generar cautividad tecnológica y enseñando técnicas de autoprotección en entornos digitales.
Artículo 14
Objetivos específicos de Unidad Técnica de Recursos Educativos
y Publicación de Contenidos
Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Recursos Educativos y Publicación
de Contenidos serán:
a) Enriquecer el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la disposición de recursos educativos abiertos.
b) Estimular el trabajo colaborativo entre docentes y su participación en la creación
de un banco común de materiales.
c) Ayudar a transitar a alumnos y profesores en la sociedad digital actual, facilitando
la gestión de los recursos educativos abiertos, coordinando la producción de los
docentes, su difusión y su inclusión en posteriores acciones formativas.
Artículo 15
Objetivos específicos de Unidad Técnica de Atención a la Diversidad Educativa

Artículo 16
Objetivos específicos de Unidad Técnica de Formación Profesional
y Orientación Académico Profesional
Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Orientación Académico Profesional serán:
a) Atender a la demanda actual de la Formación Profesional, mediante una unidad
que se adapte a las particularidades de estas enseñanzas.

BOCM-20241024-14

Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Atención a la Diversidad Educativa
serán:
a) Asistir a los profesores, garantizando un apoyo técnico, material y formativo para
la efectiva adaptación del centro educativo a las necesidades específicas de los
alumnos.
b) Facilitar medidas de apoyo personalizadas y eficaces en entornos que fomenten al
máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo último
de lograr la plena inclusión de todos los alumnos.