C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación –  Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

c) Unidad Técnica de Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación
Educativa.
d) Unidad Técnica de Innovación e Investigación Educativa.
e) Unidad Técnica de Educación Digital.
f) Unidad Técnica de Recursos Educativos y Publicación de Contenidos.
g) Unidad Técnica de Atención a la Diversidad Educativa.
h) Unidad Técnica de Formación Profesional y Orientación Académico profesional.
Artículo 8
Objetivos de las unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño
de Innovación Educativa
Junto a los objetivos generales de las unidades técnicas dispuestos en el artículo 7.4 del
Decreto 60/2022, de 13 de julio, cada una estas, deberá actuar conforme a sus objetivos específicos.
Artículo 9
Objetivos específicos de Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes
Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes serán:
a) Facilitar y guiar a los profesores en el proceso de adquisición de habilidades para
la docencia en diversos entornos educativos.
b) Diseñar e implementar el desarrollo de los procesos de acreditación para que el
personal docente pueda asumir puestos de coordinación, formar parte de equipos
directivos o realizar labores académicas y administrativas en un centro educativo.
c) Formar a los profesores y reconocer sus competencias docentes, realizando las correspondientes acreditaciones del nivel de competencia lingüística, competencia
digital docente, competencia en gestión y liderazgo, competencia en convivencia,
sostenibilidad y bienestar educativos, y todas aquellas que como consecuencia de
la evolución y actualización del sistema educativo en cada momento sean precisas.
Artículo 10
Objetivos específicos de Unidad Técnica de Liderazgo Educativo
Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Liderazgo Educativo serán:
a) Lograr que los profesores realicen una nueva valoración de su capacidad de liderazgo educativo y gestión del aula, siendo ambos elementos fundamentales para incrementar su capacidad de adecuación a diferentes situaciones, entornos o grupos de
trabajo y para crear al mismo tiempo redes de colaboración educativa en equipo.
b) Conseguir que los docentes alcancen una mejora en la toma de decisiones en el aula y
en el centro, con la finalidad última de ofrecer un entorno educativo de mayor calidad de la enseñanza y de las acciones y proyectos ofrecidos por el centro educativo.
Artículo 11

Los objetivos específicos de la Unidad Técnica de Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa serán:
a) Ayudar a los centros educativos, como espacios de constante cambio, a adaptarse
a las distintas transformaciones que puedan acontecer en el sistema educativo y a
elaborar las consecuentes adaptaciones metodológicas.
b) Convertir a los centros educativos en instituciones flexibles, capaces de asumir los
procesos de gestión del cambio educativo y, mediante un enfoque sistemático, poder transformar día a día los objetivos, los procesos enseñanza y aprendizaje o el
empleo de nuevas tecnologías en la organización diaria del aula y del centro.
c) Implementar nuevas metodologías y transformaciones de espacios para poder llevar a cabo estrategias que se adapten en cada momento al proceso de enseñanza y
aprendizaje de los alumnos.

BOCM-20241024-14

Objetivos específicos de Unidad Técnica de Detección de Necesidades
y Gestión de la Transformación Educativa