C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación –  Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 254

JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

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y de innovación educativa, y todas aquellas actuaciones específicas que puedan establecerse anualmente por la dirección general competente en materia de formación permanente del
profesorado e innovación educativa.
3. La memoria anual será presentada a la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa antes del 15 de julio de cada año.
Artículo 5
Asesores de formación
Las unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y todos los centros que conforman la red de formación permanente del profesorado contarán
con personal docente de la Comunidad de Madrid que reúna la condición de ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos docentes no universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que serán designados en calidad de asesores
de formación. La adscripción del personal se llevará a cabo de acuerdo con los sistemas de
provisión reglamentarios.
Podrán participar en el proceso, funcionarios de carrera que pertenezcan a los cuerpos
docentes no universitarios regulados en la legislación vigente, con una antigüedad de, al
menos, cinco años como funcionarios de carrera y con los requisitos de experiencia docente en centros educativos no universitarios u otras instituciones educativas que se determine
en cada convocatoria.
Los asesores serán propuestos por un período de dos cursos escolares. Dentro de ese período, la continuidad estará condicionada a la valoración positiva de su actividad profesional por el director del centro y el Servicio de Inspección Educativa al finalizar cada curso
escolar.
Capítulo II
Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa
Artículo 6
Objetivos, funciones y estructura del Instituto Madrileño de Innovación Educativa
La regulación de los objetivos, funciones, estructura y equipo directivo del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa atenderá a lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del
Decreto 60/2022, de 13 de julio.
Artículo 7
1. Las unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa
serán los órganos encargados de gestionar las actividades de innovación y formación aprobadas en el plan de actuación y las encomendadas específicamente por la dirección general
competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa.
2. En cada una de las unidades técnicas habrá un jefe de unidad técnica, que será
nombrado mediante convocatoria para provisión de puestos de Libre Designación. El jefe de
unidad técnica será un funcionario de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente
a alguno de los cuerpos docentes del Grupo A que imparten enseñanzas no universitarias. La
dotación de los jefes de unidad técnica para este centro se recoge en el anexo de esta orden.
3. El número de unidades técnicas y las funciones de cada una de ellas dependerán
de las necesidades de innovación educativa y formación de los profesores que sea preciso
atender en cada momento. Por ese motivo, la consejería competente en materia de Educación, a propuesta de la dirección general competente en materia de formación permanente
del profesorado e innovación educativa de la que dependan dichas unidades, podrá alterar
su número y sus funciones, con arreglo a indicadores tales como el aumento del número de
centros escolares o de docentes, la evolución de las tecnologías de la información, modificaciones legislativas o necesidades específicas en materia formativa de los profesores.
4. Las unidades técnicas que se constituyen mediante esta orden son las siguientes:
a) Unidad Técnica de Acreditación de Competencias Docentes.
b) Unidad Técnica de Liderazgo Educativo.

BOCM-20241024-14

Unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa