C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación –  Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 51

las diferentes instituciones educativas y formar a los profesores en todas las cuestiones relacionadas con el respeto del medio ambiente y la calidad de vida.
La orden pretende responder a los principios de buena regulación previstos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, entre los que cabe citar los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. A estos mismos principios
hace alusión en su artículo 2 el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en la
necesaria reestructuración de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid con el objetivo de mantener y dar cobertura a todos los profesionales de la
educación que se forman y actualizan en los distintos centros de formación de los profesores de la Comunidad de Madrid. En la última década se ha incrementado notablemente tanto el número de docentes como el número de actividades formativas ofertadas, con nuevas
y diferentes modalidades (presencial, a distancia o híbrida), habiéndose producido el correspondiente aumento de la acreditación de actividades formativas.
Responde, también, al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los
aspectos imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.
Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, integrándose en el marco normativo de la educación no universitaria de modo coherente y claro.
En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de esta norma se ha expuesto en el Portal de Transparencia, facilitando a los ciudadanos el acceso a los informes
y trámites realizados para su aprobación.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos, optimizando los medios humanos y materiales para dar cumplimiento a la
obligación prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativa a los fines del sistema educativo, entre los que se incluye la formación permanente de los profesores.
Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter
social, de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, del Consejo Escolar, de la Secretaría General Técnica de Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final primera del Decreto 60/2022, de 13 de julio, que le habilita para dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en ese Decreto.
En su virtud, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONE
Capítulo I

Artículo 1
Objeto
La orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa
y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, con el fin de regular su organización y funcionamiento.

BOCM-20241024-14

Disposiciones generales