C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-14)
Regulación centro de formación –  Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 4137/2024, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se desarrolla el Decreto 60/2022, de 13 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red
de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, es
fruto del actual proceso de cambio que está viviendo nuestra sociedad y que afecta al ámbito
educativo. Por ello, debe ofrecerse una respuesta por parte de las instituciones educativas
y de los profesores a los retos más inmediatos a los que se enfrenta, entre ellos la internacionalización y la digitalización de las enseñanzas no universitarias, tal y como prevé la
Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente.
Este proceso de transformación de las instituciones y los profesionales de la educación no se inicia en la actualidad en la Comunidad de Madrid, sino que parte de experiencias innovadoras previas, de organizaciones “que aprenden”, siempre con una actitud
orientada a procesos de innovación y mejora de la calidad de la enseñanza, ya contemplados por la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid. En todo momento, ha de tenerse presente que este proceso de cambio ha de estar planificado, detallado y dar continuidad a lo ya construido.
En todo ello juega un papel esencial el profesor, motor del cambio y de la innovación
educativa: sin su esfuerzo, su formación y actualización profesional permanente, ninguna
medida podrá ser implantada desde las instituciones, tal y como se prevé en el preámbulo de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por ello, el Decreto 60/2022, de 13 de
julio, debe ser desarrollado reglamentariamente, estableciendo su estructura organizativa y
los medios materiales y humanos que éste requiere.
Debe tenerse presente que la formación de los profesores por parte de las administraciones educativas ha de ser ofrecida a los docentes de forma integral, tanto al inicio de su
carrera, como durante el transcurso de toda ella. Dicha formación se proyecta hacia el empleo de nuevas metodologías, su formación específica para ofrecer una atención individualizada y orientada a las necesidades específicas de los alumnos, el empleo de nuevos medios,
instrumentos y espacios de aprendizaje, el fomento de la investigación educativa o la creación de comunidades de enseñanza.
Los objetivos que este texto pretende alcanzar son, entre otros, definir y delimitar la
nueva estructura y funcionamiento de la red de centros de formación permanente del profesorado, establecer la documentación preceptiva que deba ser elaborada por estos centros
y especificar los medios materiales y humanos que requerirá.
Asimismo, resulta vital determinar las líneas estratégicas de actuación para formar
adecuadamente a los profesores, tales como, la acreditación de competencias docentes, el
liderazgo educativo, la detección de necesidades formativas y la gestión del proceso de
transformación educativa actual, la innovación e investigación educativa, la educación digital, el empleo de recursos educativos y la publicación de contenidos, las medidas de atención a la diversidad educativa y la reformulación de áreas como la Formación Profesional
o la orientación académico profesional.
Igualmente, deben establecerse todos los objetivos y funciones generales y específicos
de las unidades técnicas que conforman el Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y del resto de unidades administrativas de la red de centros de formación permanente de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, a este respecto, la red de centros de formación permanente del profesorado
debe ofrecer una respuesta solvente al proceso de internacionalización que ya han iniciado

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