Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241024-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

ejecutar las mismas. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual respondió a su
vez aportando la información gráfica solicitada y manifestando su conformidad con las condiciones del organismo. Se da traslado a la Dirección General de Carreteras de la respuesta del promotor, el cual indica que la documentación recibida por el promotor atiende las
consideraciones realizadas y aporta la documentación solicitada en el anterior informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando que el área del proyecto pueden encontrarse afectados los derechos mineros denominados “Jarama”, cuyo titular es S.A. Sulquisa, y en situación de segunda prórroga;
“Jarama Fracción II”, cuyo titular es S.A. Sulquisa, y en situación de trámite de otorgamiento; “Morata Valderribas”, cuyo titular es Cementos Portland Valderribas, S.A, y en situación de primera prórroga; “Morata”, cuyo titular es Cementos Portland Valderribas, S.A.,
y en situación de primera prórroga; “Tajo I”, cuyo titular es S.A. Sulquisa, y en situación
de trámite de prórroga; “Silvia”, cuyo titular es Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., y en situación de trámite de otorgamiento; “Nuevo Chinchón Valderribas”, cuyo titular es Cementos Portland Valderribas, S.A., y en situación de trámite de prórroga; y “Platas”, cuyo titular es Minera Santa Marta, S.A., y en situación de concesión otorgada. Se ha dado traslado
al promotor, el cual responde una serie de aclaraciones por cada una de las afecciones al
respecto. En relación con la concesión “Jarama”, el promotor alega que el permiso de investigación minera no se encuentra vigente; en relación con la concesión “Jarama Fracción
II”, el promotor alega que la concesión resulta compatible con la línea compartida y que se
encuentra en fase de otorgamiento, por lo que no resulta una concesión minera autorizada;
en relación con las concesiones “Morata Valderribas” y “Morata”, el promotor solicita a la
Dirección General copia del proyecto de explotación de esta concesión para poder valorar
si existe afección o no de la línea compartida con las concesiones mineras; en relación con
las concesiones “Tajo I” y “Nuevo Chinchón Valderribas”, el promotor alega que las concesiones se encuentran en fase de trámite autorización de prorroga desde hace más de 6 y 3
años, respectivamente; en relación con la concesión “Silvia”, el promotor alega que la concesión se encuentra en fase de otorgamiento, por lo que no resulta una concesión minera autorizada; finalmente, en relación con la concesión “Plata”, el promotor alega que la concesión resulta compatible con la línea compartida y que, no obstante, cuenta con acuerdo de
compatibilidad con el titular de los derechos mineros. Se da traslado al organismo, el cual
no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4
y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, el promotor remitió a esta Dirección General acuerdo de no oposición entre el promotor y Cementos Portland
Valderribas, S.A. y acuerdo de colaboración entre el promotor y S.A.U. Sulquisa.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el cual manifiesta su disconformidad con el proyecto por discurrir la evacuación del mismo por suelos del
municipio con calificaciones de no urbanizable común al norte del municipio y de no urbanizable de especial protección paisajística al oeste. Asimismo, manifiesta que el proyecto
puede afectar a cuadrículas mineras, y plantea el traslado del trazado hacia el oeste del término municipal para evitar afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que el trazado de la línea compartida ha sido cuidadosamente diseñado para minimizar en todo caso la afección medioambiental de la misma de acuerdo con los criterios
estipulados por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid; que la clasificación de los suelos afectados por el Proyecto dentro del municipio de Morata de Tajuña es compatible con la instalación de líneas eléctricas; que las líneas
eléctricas pueden ser compatible con los derechos mineros de recursos de la Sección c), los
cuales se delimitan por cuadrículas mineras; que la clasificación urbanística de los suelos ubicados más al oeste del trazado actual de la línea compartida es la misma que la del trazado actual. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad y reitera los argumentos anteriormente expuestos.
Se ha dado traslado al promotor de la contestación, el cual responde extemporáneamente reiterando, asimismo, los argumentos expuestos en el primer informe e incluyendo otros nuevos.
Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en el
cual manifiesta que el uso del suelo sería compatible en caso de obtenerse declaración de utilidad pública o interés social.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de
la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Transición Energética y Economía
Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de

BOCM-20241024-49

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