Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241024-49)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Arganda del Rey; el
Ayuntamiento de Chinchón; el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y el Ayuntamiento de
Villaconejos, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, el expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que
la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible y del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que
expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de
Orange; de Enagás Transporte, S.A.U.; de Telefónica de España, S.A.U.; de UFD Distribución Electricidad, S.A.; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del Ayuntamiento de
Ontígola, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., en la que no muestra
oposición a la Planta Solar Fotovoltaica; a la línea de evacuación subterránea de 33 kV; a
la SET 33/220 kV; y al tramo subterráneo de la línea de evacuación de 220 kV. Respecto
al tramo aéreo de la línea de evacuación de 220 kV, REE indica que el cruzamiento con el
vano 481-482 de la línea a 400 kV D/C “Almaraz-Morata 1 y 2”, sería no reglamentario,
mientras que el cruzamiento con el vano 14-15 de la línea a 220 kV D/C “Morata-Villaviciosa”/“Morata-Moraleja” sí lo sería. Se ha dado traslado al promotor de la contestación, el
cual responde indicando que solicitará formalmente a REE la realización de los trabajos de
adecuación necesarios sobre la línea a 400 kV D/C “Almaraz-Morata 1 y 2” para hacer reglamentario el mencionado cruzamiento. Se da traslado al organismo de dicha respuesta, el
cual emite una segunda contestación donde muestra su conformidad al proyecto en base a
la respuesta del promotor.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en la que solicita información acerca de los proyectos técnicos para poder llevar a cabo su análisis a efectos de lo dispuesto normativa sectorial de carreteras en
relación con la posible afección del proyecto con la Autovía A-3. Se ha dado traslado al promotor de la contestación, el cual responde adjuntando nueva información. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica afecciones de la Línea aéreosubterránea “LAT 220 kV Tagus-Arganda (REE)” por cruce subterráneo a través del Paso
Inferior situado a la altura del P.K. 28 + 150 de la autovía A-3; y por paralelismo de un tramo subterráneo de la línea de evacuación con la margen izquierda de la autopista A-3 entre los PP.KK. 27 + 850 y 28 + 150, afectando a las zonas de servidumbre y afección. Asimismo, el organismo establece una serie de prescripciones en relación con las afecciones.
Se ha dado traslado al promotor, el cual el cual remite contestación detallada a las prescripciones reseñadas, indicando que cuenta con autorización del organismo para la realización
de obras, instalaciones o actividades en la zona de protección de la autovía A-3. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Nedgia, S.A., manifestando su disconformidad con el
proyecto debido al cruce de la línea subterránea de alta tensión con canalizaciones de gas,
requiriendo documentación adicional para análisis, además de informar acerca de la necesidad de respetar las servidumbres de paso y las zonas de seguridad de las canalizaciones.
Se ha dado traslado al promotor, el cual responde adjuntando los condicionados y especificaciones técnicas requeridos, así como una propuesta de ajuste de la línea compartida con
el fin de cumplir las distancias mínimas reglamentarias; e indica que, en todo caso, se respetarán las distancias mínimas reglamentarias entre los gaseoductos y la línea compartida.

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BOCM-20241024-49

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