B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-7)
Convocatoria personal docente – Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 33
este caso, las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se aporten, serán valoradas, si
procede, por el apartado.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica
oficial.
➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el
interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento
Europeo al Título).
➢ En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que conste
de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos títulos o ciclos.
➢ En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica o título
requerido para ingreso en el cuerpo, así como de los otros títulos que se alegue como méritos. La
presentación del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado dará lugar, exclusivamente,
al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.
1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional
Específica.
¾ Por cada título profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
¾ Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.
ACLARACIONES
➢ Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas
por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como
las de la formación profesional específica, en el caso de no haber sido las alegadas como requisito
para ingreso en la función pública docente, o que no hayan sido necesarias para la obtención del
título alegado.
➢ La certificación del nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas es la que
se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23
de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo II del mismo.
➢ Se puntuará un solo certificado por idioma con 0,500 puntos.
➢ No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención
de un título superior.
➢ Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posea.
➢ El apartado correspondiente a “certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales
de Idiomas” se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
➢ En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse el título de Bachiller o
equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
BOCM-20241024-7
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 33
este caso, las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se aporten, serán valoradas, si
procede, por el apartado.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica
oficial.
➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el
interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento
Europeo al Título).
➢ En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que conste
de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la
obtención de dichos títulos o ciclos.
➢ En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica o título
requerido para ingreso en el cuerpo, así como de los otros títulos que se alegue como méritos. La
presentación del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado dará lugar, exclusivamente,
al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.
1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional
Específica.
¾ Por cada título profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
¾ Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
¾ Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.
ACLARACIONES
➢ Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas
por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como
las de la formación profesional específica, en el caso de no haber sido las alegadas como requisito
para ingreso en la función pública docente, o que no hayan sido necesarias para la obtención del
título alegado.
➢ La certificación del nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas es la que
se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23
de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo II del mismo.
➢ Se puntuará un solo certificado por idioma con 0,500 puntos.
➢ No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención
de un título superior.
➢ Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posea.
➢ El apartado correspondiente a “certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales
de Idiomas” se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
➢ En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse el título de Bachiller o
equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
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