B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-7)
Convocatoria personal docente – Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
➢ Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito
que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016,
para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
1.3.b. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
¾ Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril,
BOE de 1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, (BOE del 30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente, siempre que
no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.
¾ Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado para el ingreso: 1,000 puntos.
¾ Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
ACLARACIONES
➢ No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, sean expedidas por las universidades en uso de su autonomía.
➢ En caso de poseer más de un Master oficial, expedido según el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre,
deberá acreditarse siempre que no se haya utilizado para obtener otra titulación.
➢ Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la
titulación y al nivel académico universitario oficial, según marca el Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre/ Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el
interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento
Europeo al Título).
➢ Documento justificativo del premio extraordinario en el doctorado.
1.3.c. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
¾ Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o
títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de
una Licenciatura Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos.
¾ Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Títulos superiores de Enseñanzas Artísticas, título
universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos.
ACLARACIONES
➢ No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,
segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que
se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado.
➢ No se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial que se posean
y sean las exigidas con carácter general como requisito para participar en este procedimiento. En
BOCM-20241024-7
➢ No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario
superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que
presente el aspirante, por el apartado.
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
➢ Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito
que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016,
para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace:
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
1.3.b. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
¾ Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril,
BOE de 1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, (BOE del 30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente, siempre que
no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.
¾ Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado para el ingreso: 1,000 puntos.
¾ Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
ACLARACIONES
➢ No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, sean expedidas por las universidades en uso de su autonomía.
➢ En caso de poseer más de un Master oficial, expedido según el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre,
deberá acreditarse siempre que no se haya utilizado para obtener otra titulación.
➢ Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la
titulación y al nivel académico universitario oficial, según marca el Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre/ Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
➢ Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el
interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento
Europeo al Título).
➢ Documento justificativo del premio extraordinario en el doctorado.
1.3.c. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
¾ Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o
títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de
una Licenciatura Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos.
¾ Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Títulos superiores de Enseñanzas Artísticas, título
universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos.
ACLARACIONES
➢ No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,
segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que
se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado.
➢ No se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial que se posean
y sean las exigidas con carácter general como requisito para participar en este procedimiento. En
BOCM-20241024-7
➢ No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario
superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que
presente el aspirante, por el apartado.