B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-7)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 254

JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 31

Apartado 1.3.- Formación Académica (máximo 1,25 puntos)
1.3.a. Expediente académico en el título alegado:
➢ Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado, siempre
que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo
(Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado correspondiente para cuerpos docentes
del subgrupo A1, o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado
equivalente para cuerpos docentes del subgrupo A2).
NOTA DEL EXPEDIENTE
ESCALA DE 0 A 10
Desde 6,00 hasta 7,50
Desde 7,51 hasta 10

ESCALA DE 0 A 4 (EN CRÉDITOS)
1 punto

Desde 1,25 a 2

1 punto

1,50 puntos

Desde 2,01 a 4

1,50 puntos

ACLARACIONES
➢ Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la
expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
ESCALA DE 0 A 10

ESCALA DE 0 A 4 (EN CRÉDITOS)

Aprobado

5

Aprobado

1

Notable

7

Notable

2

Sobresaliente

9

Sobresaliente

3

Matrícula de Honor

10

Matrícula de Honor

4

➢ Las calificaciones que contengan la expresión literal de “bien” se considerarán equivalentes a un
6, y las calificaciones que contengan la expresión literal de “apto” y “convalidada”, se considerarán
equivalentes a un 5, en escala de 0 a 10, y a un 1 en escala de 0 a 4. No obstante, en el caso de
que en las “convalidadas” se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen
a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.
➢ En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente
académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de
carrera, tesinas o análogos.
➢ En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como
la numérica, se tendrá solo en consideración esta última.
➢ En el supuesto de que en el expediente académico no conste la nota media en la certificación
académica, la comisión de valoración de méritos calculará las notas medias de los expedientes
académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el
número de éstas, o en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados,
multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las
equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Certificación académica personal completa, donde consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de las titulaciones
de segundo ciclo, debe aportarse el certificado de notas del primer ciclo o titulación que le dio acceso
al mencionado segundo ciclo. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones
de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).

➢ Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para que pueda ser valorado su
expediente académico, deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del
país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas
en toda la carrera y exprese, además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con
el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de
calificación español.

BOCM-20241024-7

➢ Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación
anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial.