B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-7)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

➢ La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la
Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de
las mismas. El director, con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través
del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la
experiencia real del concurrente, éste estará en la obligación de poner la inexactitud en conocimiento
de la Administración. En caso contrario, estaría sujeto a las sanciones y repercusiones que esta
actitud conllevara. Cualquier modificación de los datos que figuran en la misma si no se corresponde
con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial
correspondiente.
➢ Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los
cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación. No obstante, los servicios prestados en universidades españolas serán
valorados.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA MÉRITOS:
1.2.a. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros
públicos.
1.2.b. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en
centros públicos.
➢ Certificación acreditativa de los servicios docentes prestados, expedida por el órgano competente de
la Administración Educativa, indicando cuerpo, especialidad y fechas de toma de posesión y ceses.
➢ A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de
nombramiento siendo necesario aportar, además, el documento de cese.
➢ Los servicios prestados en la Comunidad de Madrid serán certificados por las Direcciones de
Área Territorial mediante la correspondiente hoja de servicios.

1.2.c. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por
el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
1.2.d. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por
el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
Presentarán los siguientes documentos:
-

Informe de la vida laboral.
Contrato laboral donde se refleje el puesto y el nivel educativo desempeñado.
Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los
servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

➢ En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el informe
de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado del director del
centro, mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga
constar la duración real de los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha
certificación, deberá ser coincidente con el contrato de trabajo y la vida laboral.
➢ Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de trabajador
autónomo, deberán ser justificados con certificado del director del centro, haciendo constar el nivel
educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los
mismos, facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará
si la documentación facilitada es coincidente.

BOCM-20241024-7

➢ Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los
servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado
del director del centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido
en la vida laboral y en el contrato de trabajo.