B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-7)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 254

JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

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ACLARACIONES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL AL BAREMO
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)
ACLARACIONES
➢ Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los subapartados anteriores.
➢ No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente
en más de un centro docente.
➢ Los servicios prestados en un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por uno solo de
los subapartados relativos a la experiencia docente previa.
➢ Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la red pública de centros creados
y sostenidos por las Administraciones Educativas.
➢ Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter
privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización
administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnan los requisitos mínimos
establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación o en el Titulo IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
➢ Los servicios docentes prestados en universidades españolas y centros adscritos a las mismas,
serán justificados mediante certificado en el que conste el periodo de la actividad docente
desempeñada expedido por la Administración académica a quien corresponda esta competencia,
acompañado de certificado de vida laboral.
➢ Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el
certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos
países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar
el tiempo de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los
mismos) y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán
presentarse en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o
jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al
castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse
informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados. La
categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la
Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se
incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.

➢ La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes,
siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de
centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se
presentará con el resto de los méritos.
➢ No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en escuelas
infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como monitor,
educador, auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros. La
experiencia en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en
las mismas enseñanzas regladas, para lo cual se tendrá que aportar la documentación que acredite
la autorización de la Administración educativa competente.

BOCM-20241024-7

➢ Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de gestión
directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el
director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de
los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno
del Servicio de Inspección Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asimismo,
el contrato laboral o en caso de haber prestado servicios por cuenta propia las facturas de dicho
periodo y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Solo se valorará la experiencia docente,
siempre y cuando tengan convenio con las Administraciones Educativas.