B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241024-7)
Convocatoria personal docente – Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
1.3.e. Dominio de Idiomas extranjeros.
¾ Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten la
competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, expedidos por las correspondientes
entidades acreditadas: 0,500 puntos.
ACLARACIONES
➢ Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros
admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).
➢ Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.
➢ No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio español:
castellano, catalán, valenciano, gallego, euskera y aranés.
➢ No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención
de un nivel superior.
➢ La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este
subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial
en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 1.3.d.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera
clasificado por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos)
1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en
centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o
Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones
Educativas o Universidades, siempre referidos al ámbito territorial español. Se puntuará por
cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.
1.4.b. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador,
ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuarán por
cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.
ACLARACIONES
➢ En ningún caso serán valorados en el apartado 1.4 los cursos o actividades cuya finalidad sea la
obtención de un título académico.
➢ No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan
firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten
con el patrocinio o la colaboración de una universidad.
➢ Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.
➢ Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas
equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de
BOCM-20241024-7
➢ No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título
de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como
requisito de ingreso.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
1.3.e. Dominio de Idiomas extranjeros.
¾ Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten la
competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación
del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, expedidos por las correspondientes
entidades acreditadas: 0,500 puntos.
ACLARACIONES
➢ Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros
admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).
➢ Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.
➢ No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio español:
castellano, catalán, valenciano, gallego, euskera y aranés.
➢ No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención
de un nivel superior.
➢ La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este
subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial
en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 1.3.d.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
➢ Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera
clasificado por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos)
1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en
centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o
Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones
Educativas o Universidades, siempre referidos al ámbito territorial español. Se puntuará por
cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.
1.4.b. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador,
ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuarán por
cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.
ACLARACIONES
➢ En ningún caso serán valorados en el apartado 1.4 los cursos o actividades cuya finalidad sea la
obtención de un título académico.
➢ No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan
firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten
con el patrocinio o la colaboración de una universidad.
➢ Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.
➢ Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas
equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de
BOCM-20241024-7
➢ No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, o del Título
de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como
requisito de ingreso.