D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241024-21)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de 175 viviendas en la corona metropolitana de Madrid, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
La Agencia de Vivienda Social podrá percibir, además de la renta inicial o revisada y
del precio inicial o revisado que corresponda abonar al arrendatario o al cesionario, el coste
real de los servicios que estos disfruten, así como, en el caso del arrendatario, las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable que hayan sido satisfechas por la Agencia de Vivienda Social y, en el caso del cesionario, los gastos de comunidad y tributos cuya
repercusión sea acordada en la cesión en uso que hayan sido satisfechos por el cedente.
El umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso regulado en este artículo podrá
ser modificado por acuerdo adoptado por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana y la Comunidad Autónoma de Madrid, suscrito en la Comisión de Seguimiento del
convenio de 15 de septiembre de 2022.
Séptima
Las viviendas financiadas solo podrán ser arrendadas o cedidas en uso a personas cuyas
rentas anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM en el momento de la suscripción de correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso. Esta limitación podrá ser modificada por acuerdo
adoptado por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Madrid, suscrito en la Comisión de Seguimiento del Convenio de 15 de septiembre
de 2022 para la ejecución del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.
A estos efectos se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de la vivienda de forma habitual y permanente, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Los ingresos se acreditarán, cuando el interesado se oponga expresamente a la consulta por el órgano de tramitación, mediante aportación de fotocopia completa, incluyendo
hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el arrendatario y por cada uno de los miembros de la unidad
de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la vivienda. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta
y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción, así como las demás ayudas
establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán
aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social
como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores de
pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y los perceptores de prestaciones económicas públicas
vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada
que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán aportar certificado
de las bases de cotización referido al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
Las viviendas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente del inquilino, sin
que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso.
Los arrendatarios de las viviendas no podrán del ser titulares del pleno derecho o de
un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en toda la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el
derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o trans-

BOCM-20241024-21

Condiciones para el arrendamiento o cesión de uso de las viviendas adquiridas