D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241024-21)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de 175 viviendas en la corona metropolitana de Madrid, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 254
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 93
misión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o
divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro
de la unidad de convivencia.
La determinación de los arrendatarios se efectuará por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 52/2016,
de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de
Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, debiendo respetar, en todo caso, los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Octava
Condiciones de los contratos de arrendamiento de las viviendas adquiridas
Los contratos de arrendamiento que se formalicen sobre las viviendas adquiridas por
la Agencia de Vivienda Social, deberán incluir las siguientes cláusulas:
a) Que la vivienda habrá de destinarse a vivienda habitual y permanente de las personas que constituyan la unidad de convivencia.
b) Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, y demás
normativa aplicable en materia de vivienda, entre las que se encuentra la limitación del precio.
c) Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
d) Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
e) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
f) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Novena
Compatibilidad de la ayuda
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo permitan.
Décima
Importe e imputación presupuestaria
El importe de la ayuda asciende a 28.387.200,00 euros, cantidad correspondiente a la
aportación del 60 por 100 del coste estimado de las actuaciones, efectuada por la Administración del Estado.
Dicha cantidad se financiará con cargo al subconcepto 78400 “Subvención Plan Estatal de Vivienda: Gestión Comunidad de Madrid” del Programa 261 A “Vivienda y Rehabilitación”.
Abono de la subvención
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
abonará a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, el 100 por 100 del
importe de la subvención a la firma del presente convenio.
Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
BOCM-20241024-21
Decimoprimera
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 254
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 93
misión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o
divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro
de la unidad de convivencia.
La determinación de los arrendatarios se efectuará por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 52/2016,
de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de
Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, debiendo respetar, en todo caso, los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Octava
Condiciones de los contratos de arrendamiento de las viviendas adquiridas
Los contratos de arrendamiento que se formalicen sobre las viviendas adquiridas por
la Agencia de Vivienda Social, deberán incluir las siguientes cláusulas:
a) Que la vivienda habrá de destinarse a vivienda habitual y permanente de las personas que constituyan la unidad de convivencia.
b) Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, y demás
normativa aplicable en materia de vivienda, entre las que se encuentra la limitación del precio.
c) Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
d) Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
e) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
f) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Novena
Compatibilidad de la ayuda
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo permitan.
Décima
Importe e imputación presupuestaria
El importe de la ayuda asciende a 28.387.200,00 euros, cantidad correspondiente a la
aportación del 60 por 100 del coste estimado de las actuaciones, efectuada por la Administración del Estado.
Dicha cantidad se financiará con cargo al subconcepto 78400 “Subvención Plan Estatal de Vivienda: Gestión Comunidad de Madrid” del Programa 261 A “Vivienda y Rehabilitación”.
Abono de la subvención
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
abonará a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, el 100 por 100 del
importe de la subvención a la firma del presente convenio.
Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
BOCM-20241024-21
Decimoprimera