D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241024-21)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de 175 viviendas en la corona metropolitana de Madrid, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 91

El 12 de diciembre de 2023 se reconoce el ingreso mediante documento contable
(RI/2023/0000475428).
Cuarta
Actuaciones objeto del Convenio y destino de las viviendas
Las actuaciones objeto del presente Convenio son la adquisición por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de 175 viviendas, destinadas a arrendamiento o
cesión de uso por un plazo mínimo de 50 años:
1. Las viviendas se destinarán al arrendamiento durante un plazo mínimo de 50 años,
lo que deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. El plazo computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda.
2. Las viviendas deberán ser calificadas como viviendas de protección oficial.
3. Las viviendas deberán ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas en
conformidad con la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación. En caso de
no estar en condiciones de ser habitadas podrán financiarse las obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad con ayudas de este programa conforme a las limitaciones establecidas en el artículo 67 del Real Decreto 42/2022.
Para llevar a cabo las actuaciones objeto del presente Convenio, la Agencia de Vivienda Social elaborará los Planes de compra que resulten necesarios hasta alcanzar las 175 viviendas en el área metropolitana de Madrid, en el que se determinarán las viviendas a adquirir, sus características y precios máximos de conformidad con el correspondiente estudio
de mercado que elabore al efecto y que se anexará al Plan de compra.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio se aplicará a los expedientes de adquisición que ya haya iniciado la Agencia de Vivienda Social para el incremento del parque público de viviendas siempre y cuando estas viviendas, en proceso de adquisición o se trata de
viviendas que ya han sido adquiridas, cumplan con las condiciones fijadas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento de 28 de octubre
de 2022 y 24 de octubre de 2023, suscritos entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid, y lo establecido en el presente convenio.
Quinta
Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo de ejecución de las actuaciones para la adquisición de las viviendas se extenderá hasta que finalice el plazo de vigencia del Convenio.
Todo ello sin perjuicio de que, con carácter posterior a la suscripción del convenio, se
aprueben instrumentos, resoluciones o normativa que prevean un plazo distinto, siendo de
aplicación en ese caso, los que sean establecidos en ellos.
La Agencia de Vivienda Social, finalizado cada uno de los ejercicios y no más tarde
del 1 de marzo del ejercicio siguiente, remitirá a la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales
de los compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos plazo realizados en el
año, así como la relación de viviendas adquiridas incorporadas al Programa.
Sexta
El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 42/2022, de 18
de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025, no podrá superar el importe de 5,33 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, una vez actualizada la renta en el año 2024 más en su
caso, un 60 por 100 de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión,
en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso será actualizado anualmente
conforme al IPC, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso señalado será de aplicación en el
momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En

BOCM-20241024-21

Precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas adquiridas