D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241024-21)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de 175 viviendas en la corona metropolitana de Madrid, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
tada Ley, el Convenio podrá ser extinguido a resultas de lo previsto en la cláusula decimocuarta del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Estatal de 15 de septiembre de 2022 suscrito por la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, serán causas de resolución del
convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.
— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Decimosexta
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Decimoséptima
Control por la Cámara de Cuentas y la Intervención General
de la Comunidad de Madrid
Decimoctava
Consecuencias en caso de incumplimiento
En materia de infracciones, será de aplicación a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241024-21
Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora
con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en cuenta
lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997 de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como beneficiaria de la
ayuda y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
tada Ley, el Convenio podrá ser extinguido a resultas de lo previsto en la cláusula decimocuarta del Convenio de Colaboración para la ejecución del Plan Estatal de 15 de septiembre de 2022 suscrito por la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, serán causas de resolución del
convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.
— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Decimosexta
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del
Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y
Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Decimoséptima
Control por la Cámara de Cuentas y la Intervención General
de la Comunidad de Madrid
Decimoctava
Consecuencias en caso de incumplimiento
En materia de infracciones, será de aplicación a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241024-21
Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora
con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en cuenta
lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997 de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como beneficiaria de la
ayuda y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.