D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241024-21)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de 175 viviendas en la corona metropolitana de Madrid, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 254
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 95
A estos efectos, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid deberá adjuntar a la Cuenta Justificativa los siguientes documentos:
a) Nota marginal del Registro de la Propiedad en la que conste el destino de las viviendas al arrendamiento por un plazo de, al menos, 50 años.
b) Resolución de adjudicación de la vivienda conforme lo previsto en el Decreto
52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno.
c) Contratos de arrendamiento formalizados.
5. Sin perjuicio de que la Administración del Estado requiera su presentación de manera motivada en un plazo menor, el plazo para presentar la cuenta justificativa es de tres
meses desde el vencimiento del plazo previsto para ejecutar las actuaciones. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado
la misma, se requerirá a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, para
que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
Decimotercera
Comisión de Seguimiento del Convenio
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que, a estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información
entre ambas partes y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión tendrá la consideración de Órgano Colegiado,
de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y tres en representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Los representantes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras serán la persona titular de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección
General designados por dicho titular. Los representantes de la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid, serán el Director-Gerente y otros dos miembros designados
por el mismo. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en
caso de empate.
La Agencia de Vivienda Social se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos
con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan
Estatal de acceso a la Vivienda 2022-2025.
Decimocuarta
Cualquier modificación acordada por la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda del Real Decreto 42/2022
de 18 de enero, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo y de este que se vean afectadas por la misma.
Los términos del presente Convenio-Subvención podrán ser modificados en el marco
de la normativa aplicable de las subvenciones, artículo 17.3 l), Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Decimoquinta
Causas de resolución y extinción del convenio
Sin perjuicio de las causas de resolución de las contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, y con los efectos contemplados en el artículo 52 de la meri-
BOCM-20241024-21
Modificación del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 254
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 95
A estos efectos, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid deberá adjuntar a la Cuenta Justificativa los siguientes documentos:
a) Nota marginal del Registro de la Propiedad en la que conste el destino de las viviendas al arrendamiento por un plazo de, al menos, 50 años.
b) Resolución de adjudicación de la vivienda conforme lo previsto en el Decreto
52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno.
c) Contratos de arrendamiento formalizados.
5. Sin perjuicio de que la Administración del Estado requiera su presentación de manera motivada en un plazo menor, el plazo para presentar la cuenta justificativa es de tres
meses desde el vencimiento del plazo previsto para ejecutar las actuaciones. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado
la misma, se requerirá a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, para
que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
Decimotercera
Comisión de Seguimiento del Convenio
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que, a estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información
entre ambas partes y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión tendrá la consideración de Órgano Colegiado,
de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y tres en representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Los representantes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras serán la persona titular de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección
General designados por dicho titular. Los representantes de la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid, serán el Director-Gerente y otros dos miembros designados
por el mismo. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en
caso de empate.
La Agencia de Vivienda Social se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos
con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la ejecución del Plan
Estatal de acceso a la Vivienda 2022-2025.
Decimocuarta
Cualquier modificación acordada por la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda del Real Decreto 42/2022
de 18 de enero, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo y de este que se vean afectadas por la misma.
Los términos del presente Convenio-Subvención podrán ser modificados en el marco
de la normativa aplicable de las subvenciones, artículo 17.3 l), Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Decimoquinta
Causas de resolución y extinción del convenio
Sin perjuicio de las causas de resolución de las contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, y con los efectos contemplados en el artículo 52 de la meri-
BOCM-20241024-21
Modificación del Convenio