D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241024-21)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de 175 viviendas en la corona metropolitana de Madrid, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 97

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la
ayuda por parte de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, darán lugar
a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del
interés de demora correspondiente.
Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que dicha Agencia incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimonovena
Difusión, publicidad e información pública
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid, podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.f) del Real Decreto 42/2022 y, teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula decimotercera del Convenio de 15 de septiembre de 2022, al objeto de potenciar la difusión de la información acerca de las medidas y actuaciones del Plan Estatal, las partes se comprometen a hacer constar la participación de las
distintas Administraciones en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos.
La promoción, publicidad e información de las actuaciones del Plan Estatal y la documentación facilitada a sus beneficiarios, deberá incluir en todo caso la imagen institucional
del Gobierno de España-Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Vigésima

En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Agencia de Vivienda Social se obliga a mantener la más estricta confidencialidad
respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de
su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice
dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Vigesimoprimera
Entrada en vigor y vigencia del Convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia del mismo se extenderá hasta que finalicen las actuaciones subvencionables, con un plazo máximo
de cuatro años desde el día de su firma.

BOCM-20241024-21

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