D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241024-20)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la adquisición de viviendas destinadas al realojo de residentes en La Cañada Real Galiana de Madrid
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
Novena
Modificación y Extinción del Convenio
Los términos del presente Convenio-Subvención podrán ser modificados en el marco
de la normativa aplicable de las subvenciones (artículo 17.3 l) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
El presente Convenio se extinguirá en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de su objeto o cualquiera de las siguientes causas:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula cuarta.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula décimo primera.
— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.
Décima
Control del Convenio
Las subvenciones reguladas por este Convenio están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora
con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como beneficiaria de la
ayuda y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Consecuencias en caso de incumplimiento
Decimosegunda
Difusión, publicidad e información pública
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid, podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
BOCM-20241024-20
En materia de infracciones, será de aplicación a la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid, en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de
marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de
Madrid.
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la
ayuda por parte de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, darán lugar
a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del
interés de demora correspondiente.
Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que dicha Agencia incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 254
Novena
Modificación y Extinción del Convenio
Los términos del presente Convenio-Subvención podrán ser modificados en el marco
de la normativa aplicable de las subvenciones (artículo 17.3 l) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
El presente Convenio se extinguirá en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por el cumplimiento de su objeto o cualquiera de las siguientes causas:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula cuarta.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula décimo primera.
— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.
Décima
Control del Convenio
Las subvenciones reguladas por este Convenio están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora
con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como beneficiaria de la
ayuda y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Consecuencias en caso de incumplimiento
Decimosegunda
Difusión, publicidad e información pública
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid, podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
BOCM-20241024-20
En materia de infracciones, será de aplicación a la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid, en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de
marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de
Madrid.
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la
ayuda por parte de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, darán lugar
a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del
interés de demora correspondiente.
Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que dicha Agencia incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.