D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241024-20)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la adquisición de viviendas destinadas al realojo de residentes en La Cañada Real Galiana de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 85
En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la firma del
Convenio, relativas a las actuaciones objeto de esta subvención, deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión
de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Decimotercera
Protección de datos
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Agencia de Vivienda Social se obliga a mantener la más estricta confidencialidad
respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de
su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Decimocuarta
Entrada en vigor y vigencia del Convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la justificación de las ayudas
al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, el 30 de junio de 2028.
Decimoquinta
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico lo constituye el Decreto 48/2019 de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en lo no previsto en él, se rige
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por las
Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula Octava, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimosexta
Publicación del convenio en el Portal de Transparencia
El presente convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241024-20
Naturaleza jurídica y jurisdicción
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 85
En todas las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la firma del
Convenio, relativas a las actuaciones objeto de esta subvención, deberá hacerse constar la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión
de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Decimotercera
Protección de datos
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Agencia de Vivienda Social se obliga a mantener la más estricta confidencialidad
respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de
su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Decimocuarta
Entrada en vigor y vigencia del Convenio
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la justificación de las ayudas
al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, el 30 de junio de 2028.
Decimoquinta
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y su régimen jurídico lo constituye el Decreto 48/2019 de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en lo no previsto en él, se rige
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por las
Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula Octava, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Decimosexta
Publicación del convenio en el Portal de Transparencia
El presente convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241024-20
Naturaleza jurídica y jurisdicción