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Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la adquisición de viviendas destinadas al realojo de residentes en La Cañada Real Galiana de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

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de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que incluya
una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados y certificación del
responsable del departamento económico de la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid haciendo constar el coste total de la actuación subvencionada, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total,
informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas
o privadas.
c) La adquisición de vivienda se acreditará con la presentación de escritura de compraventa y/o nota simple registral donde conste la titularidad de la Agencia de Vivienda Social por compra venta.
d) La adjudicación de las viviendas a las personas realojadas se acreditará mediante
la presentación del correspondiente contrato de arrendamiento o en su caso la
Resolución de adjudicación conforme al Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del
Consejo de Gobierno.
El plazo para presentar la cuenta justificativa será hasta el 31 de marzo de 2028. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones se podrá ampliar otros 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid,
para que en el plazo improrrogable de 15 días la presente.
Ejecutado el Convenio y presentada toda la documentación de gasto y pago, si se ha
cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.
En su caso, el procedimiento para declarar el reintegro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, iniciándose de oficio y garantizando, en todo caso, el derecho de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid, a la audiencia.
Octava

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que, a estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información
entre ambas partes y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión tendrá la consideración de Órgano Colegiado,
de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y tres en representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Los representantes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras serán la persona titular de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección
General designados por dicho titular. Los representantes de la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid, serán el Director-Gerente y otros dos miembros designados
por el mismo. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en
caso de empate.
La Agencia de Vivienda Social se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos
con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana podrá realizar las comprobaciones, visitas y actuaciones necesarias para
verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

BOCM-20241024-20

Seguimiento de la ejecución del Convenio