D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241024-20)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la adquisición de viviendas destinadas al realojo de residentes en La Cañada Real Galiana de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 82

JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

e) Hacer constar la participación de la Administración General del Estado mediante
la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, en todas
las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la firma del
Convenio relativas a las actuaciones objeto de esta subvención.
f) Cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en concreto con las que se
derivan del presente convenio.
Cuarta
Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo máximo para la adquisición de las viviendas y para la ejecución de las obras
habitabilidad, accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan, así como para la realización del correspondiente realojo será hasta el día 31 de diciembre de 2027.
La Agencia de Vivienda Social, finalizado cada uno de los ejercicios y no más tarde
del 1 de marzo del ejercicio siguiente, remitirá a la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras el estado de ejecución del ejercicio anterior, indicando las cuantías totales
de los compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, así
como la relación de viviendas adquiridas.
Quinta
Compatibilidad de la ayuda
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste final de las adquisiciones y obras de habitabilidad, accesibilidad o
adecuación que en su caso se realizaren.
Sexta
Pago
La financiación por parte de la Comunidad de Madrid se efectuará en un único pago
anticipado del 100 % del coste total del convenio con el fin de que se ejecuten las actuaciones programadas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
La Agencia de Vivienda Social procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.
Séptima

Se justificará la subvención concedida mediante la emisión por la Agencia Vivienda
Social de un certificado, expedido y firmado por autoridad competente, en el que se acredite la adquisición de las viviendas y en su caso la realización de las obras de habitabilidad,
accesibilidad o adecuación, el importe de la subvención concedida a cada vivienda, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y en el que se haga constar cualesquiera otras
ayudas que haya podido percibir el beneficiario destinadas al mismo objeto, con indicación
del importe total percibido. Acreditará también el realojo correspondiente a cada vivienda
debidamente documentado.
La justificación por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17

BOCM-20241024-20

Justificación y liquidación del convenio