D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241024-20)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social para la adquisición de viviendas destinadas al realojo de residentes en La Cañada Real Galiana de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

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jetivos previstos, las partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente
convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente convenio tiene por objeto la formalización por concesión directa de una subvención a la Agencia de Vivienda Social, por un importe de 8.375.000,00 euros, para la adquisición de viviendas a destinar al realojo de residentes de la Cañada Real Galiana de Madrid, en
los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el establecimiento de sus normas reguladoras.
Segunda
Actuación subvencionable
El importe de la subvención se destinará a la adquisición de viviendas para el realojo de
residentes de la Cañada Real Galiana de Madrid. Así como a la realización de las obras de
habitabilidad, accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan sobre dichas viviendas.
El importe de la subvención aplicable a cada vivienda será de hasta el 100 % del coste de su adquisición con un máximo de 298.000 euros, incluidos tributos, gastos de notaría
y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.
Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación se podrá aplicar a cada vivienda una subvención de hasta 6.000 euros por vivienda
para dichas obras con la que sufragar hasta el 100 % de las mismas, incluidos gastos profesionales, licencias administrativas, tributos y cualquier otro gasto inherente a dichas obras.
Tercera
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras deberá:
a) Realizar el pago de la subvención de 8.375.000 euros, en las condiciones requeridas en este convenio y en la normativa aplicable. Dicha cantidad se financiará con
cargo al subconcepto 78499 “Transferencias de capital destinadas a ayudas en materia de viviendas, no incluidas en otros subconceptos” del Programa 261 A “Vivienda y Rehabilitación”.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
concesión de la subvención, así como la realización de las adquisiciones y el cumplimiento de su finalidad.
d) Solicitar a la Intervención General de la Comunidad de Madrid la emisión de informe que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa
de la subvención para su aportación al Ministerio de Trasportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
La Agencia de Vivienda Social deberá:
a) Tramitar y gestionar esta ayuda, así como adoptar las medidas necesarias, en el
ámbito de la gestión que proceda para que se promuevan los realojos.
b) Gestionar las actuaciones conducentes a la adquisición de las viviendas hasta su
completa finalización y puesta en disposición para su destino.
c) Adjudicar las viviendas adquiridas conforme a lo dispuesto en el Decreto 13/2018,
de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos
de adjudicación y de cambio de las viviendas vinculadas a operaciones de realojo de
poblados chabolistas, y Convenios suscritos al efecto con los Ayuntamientos.
d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de las adquisiciones y el cumplimiento de su finalidad.

BOCM-20241024-20

Obligaciones de las partes