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Bien de interés cultural –  Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del manuscrito denominado “Fueros y leies antiguas de España”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 153

La decoración incluye rúbricas a tinta roja, con las que se destacan los títulos y capítulos. Se rubrica también el íncipit y la letra inicial de cada entrada del índice. Las leyes se
inician en un nuevo párrafo en el que el copista dejó espacio para las letras ornamentales,
que no se llegaron a incluir. Encontramos también letras de aviso a tinta negra.
El último manuscrito, el Fuero Viejo de Castilla, está compuesto por 45 folios. Consta de un total de 245 epígrafes dispuestos en un único nivel, sin subdivisiones internas. En
su contenido se recogen algunos preceptos presentes en el Fuero Viejo de Castilla, aunque
en muy distinto orden respecto a su versión definitiva. Este hecho y su cifra, muy cercana
a los 244 que supuestamente tenía el llamado Fuero de los hijosdalgo, hace pensar que pueda tratarse de una copia de este fuero, considerado una versión intermedia y asistemática
del Fuero Viejo de Castilla, previa a su redacción definitiva.
Es el único de los cuatro manuscritos que tiene colofón, firmado por un tal “Johannes”.
En las anotaciones marginales, menos frecuentes que en los códices anteriores, se advierten tres manos distintas. La tercera, presente únicamente en este manuscrito, muestra una
factura claramente humanística (siglo XVI) y recoge palabras clave del texto para facilitar
su consulta. Esta misma mano es autora también de una nota que aparece en el margen superior del primer folio, en la que se identifica este texto como el Fuero Viejo de Castilla.
Como en los manuscritos anteriores, en el texto se advierten también señales de lectura.
Se localizan signaturas alfabéticas para la organización de los bifolios en el primero,
segundo y tercer cuadernos; y reclamos en los folios 205v, 217v y 228v, dispuestos en el
centro del margen inferior, generalmente resaltados por un marco.
El contenido no tiene una estructuración interna propiamente dicha: el manuscrito carece de índice y de foliación. El texto se inicia con un prólogo que coincide en gran medida con el del Fuero Viejo de Castilla, aunque con variantes. Las leyes aparecen numeradas
del 1 al 245 por una mano posterior, posiblemente del siglo XVI, ajena a la confección del
manuscrito y de rasgos similares a la que se advierte en el índice del Fuero Real y en la foliación de las primeras páginas del volumen facticio.
El manuscrito carece de ornamentación y no está rubricado. En el primer cuaderno, parece que el copista quiso dejar espacio para las rúbricas, si bien este espacio va reduciéndose
paulatinamente conforme avanza el texto. Encontramos huecos para las iniciales ornamentales, que no se llegaron a realizar, y tampoco tiene letras de aviso.
En conclusión, y conforme a todo lo anterior, el códice objeto de declaración es un
compendio de derecho castellano, de carácter utilitario y posiblemente recopilado por un
jurista o estudioso del derecho para el ejercicio de su labor. La obra reviste particular interés por su contenido, una recopilación de textos legales confeccionados en un momento clave para la historia del derecho medieval castellano.
A falta de otros datos sobre el origen de este códice, la presencia de esta versión primitiva del Fuero Viejo de Castilla, encarnada en el Fuero de los Hijosdalgo, y de un extracto
de las Leyes Nuevas, recogidas tras el Fuero Real, hacen pensar que pueda tratarse de un volumen relacionado con la zona de Burgos o sus alrededores. Con respecto al marco cronológico, suponiendo que el texto mencionado se trate efectivamente de una copia del Fuero de
los Hijosdalgo, lo que sin duda requerirá de estudios más detallados, podemos establecer
un posible período de creación que abarcaría desde la elaboración de las Leyes del Estilo,
en torno a 1312, hasta el año 1356, fecha en que el rey Pedro I promulga el Fuero Viejo de
Castilla en su versión definitiva.

La evaluación del estado de conservación del manuscrito se llevó a cabo en julio de 2024,
mediante análisis organoléptico, sin ayuda de material técnico específico y con luz artificial suficiente para una correcta observación.
El manuscrito presenta una grave oxidación de las hojas que forman el cuerpo del libro. Esta degradación compositiva hace que pierdan su función como elemento sustentante, y que ante cualquier estrés se produzca la disgregación, fractura y pérdida de materia.
Esto se evidencia en la pérdida de línea de los cantos, boca, cabeza y pie. La encuadernación hace la función de caja de conservación, pero no evita el roce y consiguiente disgregación de los filos de hoja, y la manipulación agrava la degradación. La encuadernación se
encuentra estable y en buenas condiciones en tapas y lomo. En la parte interna sí presenta
algún desprendimiento y desencolado de las guardas y contraportadas.

BOCM-20241024-43

B) Estado de conservación del bien y criterios básicos por los que deberán regirse
las futuras intervenciones