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Bien de interés cultural –  Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del manuscrito denominado “Fueros y leies antiguas de España”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 254

nada y de mayor módulo que el resto. El manuscrito viene rubricado a tinta roja, posiblemente con posterioridad, por otra mano, con la indicación de cada título. Ni el texto ni las
rúbricas señalan la división por libros, que se indica solamente en el margen superior del
recto de cada folio.
Al final del libro IV, tras el título de los rieptos y antes del índice, se recoge un conjunto adicional de 31 leyes cuyo contenido coincide en parte con las llamadas Leyes Nuevas, una
recopilación de preceptos estrechamente relacionados con el Fuero Real (folios. 76v-83r). Los
epígrafes aparecen en distinto orden y con variantes con respecto a los Opúsculos legales publicados por la Real Academia de la Historia (1836, tomo II).
Tras las Leyes Nuevas se incluye un índice de contenidos que sólo recoge el Fuero
Real (folios 83r-85r). En este índice, una mano posterior ha añadido el número de título correspondiente en dicho fuero y el folio donde se localiza en el manuscrito.
Presenta anotaciones marginales en latín de al menos dos manos, del siglo XVI. Una
de ellas, en letra cortesana, pero con cierta influencia de la humanística, recoge extensos comentarios sobre el contenido. Encontramos también algunas marcas de lectura para destacar partes del texto como subrayados, llamadas o manículas.
El segundo manuscrito, correspondiente a las Leyes del Estilo, está compuesto por 58 folios. Incluye el texto completo de las Leyes del Estilo, los 252 preceptos dispuestos en un
único nivel, sin subdivisiones internas. Con excepción de algunos errores de copia, y a falta
de una transcripción completa del códice que permita estudiar las posibles variantes, tanto el
contenido como el orden de los preceptos coinciden con la versión canónica de las citadas
leyes, tal y como ha llegado hasta nosotros estructurada en un único nivel.
Se advierten considerables diferencias en la redacción de las rúbricas, característica
habitual en otros testimonios de este corpus jurídico, dado el carácter oficioso del texto. Las
rúbricas son de otra mano distinta a las del texto, que presenta anotaciones marginales en
letra de dos manos, menos abundantes que en el manuscrito anterior. Se localizan también
algunas marcas de lectura y reclamos en el margen inferior de algunos folios.
El manuscrito parece rubricado de origen, a tinta roja, con indicación del número de
ley en cifras romanas, y una breve descripción de su contenido. Se rubrican también el comienzo del índice y el íncipit propiamente dicho. Las entradas del índice se destacan con
calderones, que faltan en el folio 92r. En el cuerpo del texto, cada precepto se inicia en un
nuevo párrafo en el que el copista ha dejado espacio para las iniciales ornamentales, que
han quedado sin cumplimentar. Se advierten, no obstante, pequeñas letras de aviso.
El tercer manuscrito, correspondiente también a las Leyes del Estilo, está compuesto
por 50 folios. Se trata de otra versión de las mismas, estructurada en esta ocasión en dos niveles: por títulos y, dentro de estos, por capítulos o leyes. El texto se divide en treinta títulos, a los que se ha dado una unidad temática según se recoge al comienzo en el índice.
Esta copia presenta como singularidad una reorganización de las leyes que sigue una
división temática prestablecida, lo que constituye una importante novedad con respecto a
los manuscritos conocidos hasta el momento, en los que los preceptos constituyen un bloque homogéneo que sigue el mismo orden.
En relación con el íncipit, destacan las similitudes con el códice que el doctor Espinosa, abogado de Valladolid durante el reinado de Carlos V, afirmó que tuvo entre sus manos:
un libro en pergamino, muy antiguo según sus palabras, ordenado por cuadernos y rúbricas
de leyes de acuerdo con el índice que tenía al comienzo.
En cuanto al contenido, el manuscrito consta de un total de 285 epígrafes, 33 más que
las 252 leyes que se considera componen la versión canónica del texto. No obstante, este
excedente no se debe a que se hayan incluido leyes nuevas o provenientes de otros ordenamientos, sino a que 35 epígrafes se encuentran repetidos. A falta de una transcripción completa del códice, que permita cotejar sus variantes, hay al menos tres preceptos que no se
han podido localizar en esta versión: las leyes 25, 99 y 233.
Las rúbricas, de al menos dos manos, son posteriores al texto, de factura claramente
cortesana, aparentemente del siglo XV. Encontramos anotaciones marginales en menor número, y se advierten asimismo marcas de lectura.
A pesar de estas alteraciones, el texto está completo. Aunque carece de foliación antigua,
una mano posterior ha anotado el número de título en el recto y verso del margen superior de
cada folio, en números arábigos. Esta numeración es indicativa de que, en su momento, el manuscrito estuvo encuadernado correctamente y permite recomponer el orden original.
Se advierten dos tipos de reclamos. Los primeros, localizados en el centro del margen
inferior, de mayor tamaño y en general enmarcados, son posiblemente contemporáneos al
manuscrito. Los segundos, en letra de menor módulo, parecen posteriores. Debido a las citadas alternaciones en la ordenación de los folios, muchos de estos reclamos no coinciden.

BOCM-20241024-43

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