Villa del Prado (BOCM-20241023-67)
Organización y funcionamiento. Encomienda gestión
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 253

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 315

Segundo.—El Ayuntamiento de Villa del Prado no dispone, a día de hoy, en su plantilla, de los medios técnicos personales suficientes en determinados asuntos del área del Urbanismo necesarios para la realización de las actividades materiales citadas hasta la aprobación de los presupuestos y la creación de plazas en plantilla y la cobertura de las mismas;
interesando por ello la figura de la encomienda de gestión en materia urbanística al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid).
Tercero.—El Ayuntamiento de Villa del Prado y el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra consideran por ello legal y materialmente posible y conveniente la firma de un convenio de encomienda de gestión, de forma temporal y en virtud del principio de cooperación
entre Administraciones Públicas, en las condiciones previstas en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que, a través
de los servicios técnicos municipales del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid), se
realicen las actuaciones técnicas y se emitan los informes requeridos para la tramitación de
procedimientos administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística municipal del
Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).
Por todo lo anteriormente expuesto, se acuerda la firma del presente convenio, con
arreglo a las siguientes

Primero. Objeto del convenio.—Será objeto de convenio la encomienda por parte del
Ayuntamiento de Villa del Prado al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid), la realización, a través de los Servicios Municipales de Urbanismo de este, de los informes técnicos y demás actuaciones que sean necesarias para la tramitación de expedientes administrativos en el desarrollo de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Villa del Prado
(Madrid).
Segundo. Alcance y límites de la encomienda.—La presente encomienda de gestión
se realiza con carácter temporal y hasta que el Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid)
pueda contar con el personal técnico necesario para llevar a cabo sus funciones.
Esta encomienda implica, exclusivamente, la realización de la actividad técnica solicitada por el personal que, a tal efecto, designe el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra
(Madrid) y consistirá en la elaboración de informes, inspecciones, levantamiento de actas
y, en general, todo el asesoramiento relacionado con la actividad y la tramitación de expedientes administrativos que, desde el punto de vista urbanístico, se consideren pertinentes;
no suponiendo, en ningún caso, la transferencia, por parte del Ayuntamiento de Villa del
Prado (Madrid), de la titularidad de la competencia en la materia, al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid).
El Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) será el responsable de la adopción de las
medidas y de la adopción de los acuerdos que, en ejecución de la presente encomienda de
gestión, resulten y den soporte a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en el ejercicio de la actividad material encomendada.
El personal designado por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) para realizar los informes y actuaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid)
se llevará a cabo como personal del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) y en virtud de esta encomienda de gestión aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de la fecha correspondiente. En ningún caso, el personal del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid)
tendrá la consideración de personal del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).
El Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid), se compromete a que las tareas encomendadas al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) no superen una dedicación de
los técnicos municipales de Cubas de la Sagra (Madrid) superior a diez horas semanales, de
las cuales, cuatro horas se deberán llevar a cabo presencialmente en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid).
Tercero. Ámbito económico del convenio.—La compensación económica al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra (Madrid) por esta encomienda será de dos mil cuatrocientos
treinta y cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (2.435,45 euros) mensuales con carácter habitual.
El Ayuntamiento de Villa del Prado (Madrid) abonará al Ayuntamiento de Cubas de
la Sagra (Madrid) este importe mediante transferencia bancaria, con carácter mensual,
mientras dure la encomienda de gestión.
Cuarto. Vigencia de la encomienda.—La encomienda de gestión prevista en el presente convenio tendrá una duración inicial de seis meses prorrogables por otros seis meses,

BOCM-20241023-67

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